MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ SERGIO BRYAN MARIPANGUE RIQUELME
Rol
50792-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno, sin perjuicio de no haber acompañado a la fecha, el certificado del que trata el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la abogada M. Olaya Escobar Hernández en representación de Sergio Maripangue Riquelme. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: Esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al tercer y cuarto otrosíes: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 50.792-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por la abogada M. Olaya Escobar Hernández en representación de Sergio Maripangue Riquelme. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: Esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al tercer y cuarto otrosíes: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 50.792-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha reso
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