CLAUDIO AGUSTIN ROZAS MATURANA/CUERPO DE BOMBEROS DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
5424-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y presente: Primero: Que el recurrente objetó el procedimiento sancionatorio al que fue sometido por la recurrida, atribuyéndole arbitrariedad e ilegalidad en su sustanciación y conclusiones, por cuanto, en síntesis: 1) Se le habría sancionado por una conducta diversa a la originalmente imputada, respecto de la cual sólo tomó conocimiento al momento de ser notificado de la sentencia; 2) Habría faltado la comunicación de los cargos; 3) Faltaría la motivación del
Fallo
fallo atendida la inexistencia probatoria para atribuirle la conducta cuestionada; y 4) Se habría agregado en lo resolutivo una nueva conducta a los cargos e incrementado el castigo primitivamente impuesto. Segundo: Que resulta relevante para resolver, traer a consideración los siguientes antecedentes no controvertidos y pertinentes que fueron agregados a los autos de primera instancia a folios 1, 12 y 13 del respectivo expediente digital: a) Que a comienzos del mes de junio del año 2021 el Cuerpo de Bomberos de San Pedro de La Paz conoció la denuncia de una ex voluntaria –cadete- quien manifestó haber sido víctima de acosos de índole sexual y hostigamientos por parte de 2 voluntarios, entre ellos el actor quien ostentaba grado de Teniente; b) El denunciado fue notificado el 8 de junio de 2021 que el Cuerpo de Bomberos procedió a designar un investigador; c) En sesiones de 24 y 25 de junio del mismo año, el Directorio General del Cuerpo de Bomberos, una vez recibido el informe de investigación, decidió pasar los antecedentes al Consejo Superior de Disciplina (de primera instancia); d) El Consejo Superior de Disciplina realizó nueve sesiones al efecto, en días diversos, en cada una de las cuales se verificaron diferentes diligencias. Así en la primera sesión de 1 de julio de 2021, se oyó a la denunciante, ex cadete de la compañía, de 22 años de edad, quien circunscribió las situaciones denunciadas respecto del actor, a conflictos de diversa índole precisando que ambos mantuvi
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y presente: Primero: Que el recurrente objetó el procedimiento sancionatorio al que fue sometido por la recurrida, atribuyéndole arbitrariedad e ilegalidad en su sustanciación y conclusiones, por cuanto,
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