MATAMORO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, el abogado don Rodrigo Díaz Yubero deduce recurso de protección en favor de Francheska Balbontín Arancibia, comerciante, propietaria de óptica CHK; María Eugenia Ponce de león Guillón, comerciante, propietaria de la sucursal de lotería del Edificio Cooperativa vitalicia; y doña Cecilia Matamoro Tabilo, comerciante y administradora del Quiosco El Tuco; en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso representada por su Alcalde Jorge Sharp Fajardo, debido a las permanentes actividades ilegales en la Plaza Aníbal Pinto, que han sido toleradas por diversos organismos. Solicita acoger la presente acción, restablecer el imperio del derecho y ordenar al Municipio de Valparaíso dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 21.426 sobre comercio ilegal; además, que fiscalice de manera efectiva las situaciones de actividades comerciales ilegales y ruidos molestos en el radio de la Plaza Aníbal Pinto. Asimismo, disponer que la recurrida se coordine y actúe conjuntamente con Carabineros de Chile y la Delegación Presidencial, a fin de evaluar si las medidas que se adopten resulten eficientes para la debida protección de los afectados, con costas. A folio 6, informa la recurrida, lo que complementa a folio 12, solicitando el rechazo del recurso, por los
Fundamentos
motivos que allí expresa. Deduce, además, la excepción de Litis consorcio pasivo. A folio 24, evacua informe la Prefectura de Carabineros Valparaíso, dando cuenta de las medidas adoptadas para la seguridad del sector. A folio 28, informa el abogado Miguel Alejandro Díaz Jiménez, en representación de la Delegación Presidencia Regional de Valparaíso, indicando todas las medidas adoptadas en materia de orden público. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto a la excepción de Litis consorcio. 1°) Que la Municipalidad recurrida opone la excepción de Litis consorcio necesario impropio pasivo, toda vez que el propio recurso solicita que esa entidad actúe en coordinación con Carabineros de Chile y la Delegación Presidencial de Valparaíso, por lo que, correspondiendo la pretensión tutelar de los actores a otros organismos de la administración del Estado cuyas funciones radican en el resguardo del orden público y el ejercicio de la fuerza pública, con las cuales no cuenta su representada, procede que dichas autoridades sean emplazadas. 2°) Que del mérito de los antecedentes, en especial de la resolución de folio 15 de diecinueve de julio del presente año, consta que a las autoridades a que se refiere la recurrida, esto es, Carabineros de Chile y la Delegación Presidencial de Valparaíso, se les solicitó informe al tenor del recurso, los que fueron evacuados a folios 24 y 28, por lo que, habiéndose realizado el emplazamiento que pretendía la recurrida a través de la excepción que dedujo, la misma será desestimada. En cuanto al fondo: 3°) Que por la presente vía se denuncia el incumplimiento de la I. Municipalidad de Valparaíso de su deber de controlar las actividades ilegales que se producen en el sector de la Plaza Aníbal Pinto, tales como el comercio ilegal y tráfico de sustancias, lo que constituye una falta de servicio y contraviene lo que dispone el artículo 5° de la Ley 21.426 y los artículos 4° letras b), i) y j), 5° letra c) y 63 letras f) y g) de la Ley 18.695, Orgánica de Municipalidades, además del artículo 23 del D.L. 3063, sobre Rentas Municipalidades, y 4° y 160 de la Ley del Tránsito. Fundando el recurso, el actor relata que con fecha 25 de mayo de 2023, alrededor de las 17.15 horas, dos personas se enfrentaron con comerciantes ilegales que se encontraban en la explanada contigua al Edificio de la Cooperativa Vitalicia en Plaza Aníbal Pinto de Valparaíso, arrojándose botellas de cerveza, varias de las cuales cayeron sobre el quiosco de propiedad de doña Cecilia Matamoro, la que, al verse atacada, entró en crisis de pánico, pensando que podrían herirla y destruir su negocio. Agrega otro hecho similar ocurrido el 17 de marzo de 2023, ocurrido a las 14:00 horas, cuando un grupo de personas que traficaban droga afuera del edificio mencionado anteriormente tuvo un altercado con otro grupo de traficantes, resultando en una riña entre bandas, terminando uno de sus integrantes apuñalado en el espacio
Fallo
Por lo expuesto, citando jurisprudencia y presentando excepción de litisconsorcio necesario impropio de carácter pasivo respecto de Carabineros de Chile y de la Delegación Presidencial, solicita a esta Corte rechazar el presente recurso de protección. A folio 12, complementa su informe indicando que, a través del Decreto Alcaldicio N° 2282 de fecha 30 de agosto de 2021, se crea la Dirección de Seguridad Ciudadana, cuya función es gestionar las políticas comunales de seguridad en la comuna de Valparaíso. Además, menciona que se crearon los patrullajes de vigilancia preventiva comunitaria municipales, los que se refieren a dispositivos de Seguridad Ciudadana integrados por una dupla de monitor/a y conductor/a cuyos roles principales será posicionarse sobre los polígonos asignados y marcar presencia mediante el desplazamiento en los perímetros definidos en horario de 24 horas los 7 días de la semana. 5°) Que informando la Prefectura de Carabineros de Valparaíso, indica que no es efectivo que el sector se encuentre desprotegido, es más, sería uno de los principales sectores donde la institución despliega sus recursos. Además, existe la suscripción de un Convenio de colaboración entre la institución y la Ilustre Municipalidad de Valparaíso de 09 de agosto de 2023, que tiene una duración de 3 años renovable. Acompaña a su presentación informe estadístico sector plaza Aníbal Pinto, avenida Cummings, calle Condell y Plan de operaciones N° 3, realizado con fecha 07 de febrero de 20
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, el abogado don Rodrigo Díaz Yubero deduce recurso de protección en favor de Francheska Balbontín Arancibia, comerciante, propietaria de óptica CHK; María Eugenia Ponce de león Guillón, comerciante, propietaria de la sucursal de lotería del Edificio Cooperativa vitalicia; y doña Cecilia Matamoro Tabilo
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