JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la parte ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. –en adelante AFC-, en relación con los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, Rol P-408-2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduciendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 28 de agosto de 2023, dictada en los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, caratulados ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. / TRONCOSO, en causa Rol P-408-2012, en virtud de la cual la Sra. Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 25 de agosto de 2023, que no accedió a la solicitud de fuerza pública para el embargo. Explica que su representada demandó ejecutivamente por la suma de $7.160.- más reajustes, intereses, recargos y costas, tal como reza el mandamiento de ejecución despachado el 11 de mayo de 2012. Agrega que sólo con fecha 01 de septiembre de 2022 se recibe oficio de respuesta de la Tesorería General de la República en que se da cuenta de haberse depositado en la cuenta corriente del Tribunal la retención por la suma de $7.160, correspondiente única y exclusivamente al monto nominal que se adeuda, sin considerar intereses, reajustes ni recargos de ningún tipo. Refiere que con fecha 01 de febrero de 2023 el tribunal dispuso “Teniendo presente que con fecha 20 de junio de 2022, se recibió cheque de Tesorería General de la República, por la suma de $7.160.-, mismo monto por el cual se despachó el mandamiento de ejecución y embargo en su oportunidad, y que con ello, en razón del principio de la certeza jurídica, el ejecutado confía en que con tal pago puso término a la causa ejecutiva, no ha lugar al arresto y liquidación solicitada por encontrarse pagada la de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de la parte ejecutante AFC CHILE S.A., en contra de la resolución dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha 28 de agosto de 2023. Regístrese y archívense estos antecedentes. Rol Nº 121-2023. Recurso de Hecho, Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la parte ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. –en adelante AFC-, en relación con los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, Rol P-408-2012, de conformidad

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