JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

A.F.P. PROVIDA S.A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la parte ejecutante AFP PROVDA S.A., en relación con los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, Rol P-1150-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduciendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 06 de septiembre de 2023, dictada en los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, caratulados AFP PROVIDA S.A. / TRONCOSO, en causa Rol P-1150-2013, en virtud de la cual la Sra. Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 05 de septiembre de 2023, que no accedió a la solicitud de arresto formulada por su parte. Explica que su representada demandó ejecutivamente por la suma de $169.908.- más reajustes, intereses, recargos y costas, tal como reza el mandamiento de ejecución despachado el 06 de diciembre de 2022; notificándose al demandado con fecha 17 de mayo de 2019. Agrega que sólo con fecha 19 de julio de 2019 se recibe oficio de respuesta de la Tesorería General de la República en que se da cuenta de haberse depositado en la cuenta corriente del Tribunal la retención por la suma de $93.168.-, correspondiente única y exclusivamente al monto nominal que se adeuda, sin considerar intereses, reajustes ni recargos de ningún tipo. Refiere que con fecha 01 de febrero de 2023 el tribunal dispuso “Tercero: Que en razón de lo expuesto se cometió un vicio procesal al proveerse las solicitudes de arresto formuladas por la ejecutante con posterioridad a la consignación antedicha y al darse lugar a dicha medida de apremio que afecta el derecho a la libertad personal, lo cual evidentemente provoca un perjuicio al deudor reparable dejándose sin efecto las actuaciones viciadas, por cuanto en virtud del Principio de la Seguridad Jurídica, el deudor

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 429, 430 y 463 del Código del Trabajo otorgan al tribunal, se decide: Que se deja sin efecto todo lo obrado a contar de la resolución de fecha 5 de diciembre de 2019 hasta la resolución de 19 de agosto de 2020, con excepción de las resoluciones de fecha 6 de julio de 2020 que están relacionadas con los escritos del 30 de junio y 3 de julio de 2020; en consecuencia, al escrito de 27 de noviembre de 2019, se provee: Habiendo sido consignadas las sumas por las que se despachó mandamiento de ejecución y embargo, no ha lugar”. Refiere que ante esta situación, se presentó con fecha 31 de agosto del año en curso, solicitud a fin que se ordenara nuevamente el arresto, a lo que el tribunal, con fecha 01 de septiembre, no accedió, argumentando que se encontraría pagada la cuantía del juicio. Todas las actuaciones posteriores del tribunal han ido en esa línea, buscando derechamente encubrir que no se ha dado una debida tramitación regular al presente juicio y que se han cometido errores evidentes en atención a que no se han aplicado los intereses que están expresamente establecidos en la ley. Sostiene que el solo hecho de que el Tribunal haya fallado de plano la solicitud de fuerza pública para la traba del embargo no significa que la sentencia no tenga la calidad de definitiva, en tanto mediante ella el a quo (i) acogió un pago realizado extemporáneamente por parte del deudo

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la parte ejecutante AFP PROVDA S.A., en relación con los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, Rol P-1150-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguie

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