NAVIERA DETROIT CHILE S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE QUELLON
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos constatados mediante un tipo infraccional inexistente, que no corresponde a los hechos que verificó mediante sus sentidos durante el proceso de fiscalización. Por último agrega que la infracción legal influye en lo dispositivo de la sentencia, dado que de haber resuelto cada una de las alegaciones interpuestas por esta parte necesariamente habría resuelto dejar sin efecto la resolución que resolvió el recurso de reconsideración administrativa resolviendo en su caso invalidar las multas 1 y 2 por haber sido cursadas con error de hecho o en subsidio, haberlas rebajado al mínimo legal, por concluir que el Inspector del Trabajo no se pronunció respecto de los factores según los cuales determinó la cuantía de las multas impuestas. Pide que se acoja el recurso de nulidad interpuesto e íntegramente la reclamación judicial deducida por su parte, rebajando las sanciones administrativas al mínimo legal establecido en el Código del Trabajo consistente en el monto de 3 UTM cada una, condenando en costas a la contraria. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día seis de septiembre de dos mil veintitrés, asistiendo por la recurrente la abogada Nicole Jaramillo Guzmán quien alego a favor del recurso de nulidad deducido y en su contra por la Inspección del Trabajo de Quellón la abogada Alejandra Varas Campo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
considerando noveno y décimo la magistrada de primera instancia dictó el
Fallo
fallo incurriendo en infracción de Ley por efectuar una interpretación errada de las disposiciones legales en comento, realizando un defectuoso proceso de subsunción de la norma legal al caso específico sometido a su conocimiento, considerandos los cuales transcribe: NOVENO: Que, el artículo 506 quater en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, establece ciertos criterios para determinar la gravedad de una multa y por ende, el monto de la cuantía de dicha multa. Sin embargo, el tenor de los mencionados artículos, no obliga a que todos esos criterios sean ponderados en conjunto o copulativamente por el ente fiscalizador, bastando, como en este caso, que se considere la materia infraccional y la afectación de derechos para determinar una infracción en su máximo monto. DÉCIMO: Que, al rebajar el monto de las multas, es necesario hacer presente que en esta instancia judicial solo es posible determinar la existencia o inexistencia de errores de hecho en las fiscalizaciones de la Inspección del Trabajo o legalidad de resoluciones, según sea el caso, pero de ninguna forma es posible hacer una nueva valoración de los antecedentes, basado en prueba u otras circunstancias que no se tuvo a la vista por la inspección del Trabajo. Además, tampoco es posible que esta sentenciadora efectúe una valoración de la gravedad de la infracción constatada por la Inspección del Trabajo con miras a determinar finalmente la cuantía de la multa, ya que se encuentra dentro del ámbito de la
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre acción de despido indirecto tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro con el RITI-22-2022 caratulados “Naviera Detroit Chile S.A con Inspección del Trabajo de Quellón” comparece la abogada Nicole Jaramillo Guzmán en representación de la parte reclamante, quien interpone recurso de nulidad en
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