JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

OLIVARES/COLCHONES ROSEN S.A.I.C.

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en causa RIT 0-1088-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha diez de abril de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular Marta Álvarez Basaez, por la que declaró: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por don EDUARDO ALEJANDRO OLIVARES BECERRA, cédula de identidad N° 13.515.705.8, en contra de su ex empleador COLCHONES ROSEN S.A.I.C., RUT 93.129.000-2, representado por don GUSTAVO ANTONIO MARTIŃ EZ FUENTES, cédula de identidad N° 5.720.789-2, declarando que el despido de la demandante fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta injustificado, se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a) Incremento del 30% respecto de la indemnización por años de servicio: $6.613.623 b) Devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía $3.904.067 II.- Que las cantidad otorgada en la letra a), será reajustada y devengará los intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo y conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal, la restante. III.- Cada parte soportará sus costas.- El abogado de la parte demandada Fernando Lohse Valenzuela, interpone recurso de nulidad, primeramente, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día cuatro de octubre de dos mil veintitrés, compareciendo los apoderados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representadas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Sobre el particular, los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente que al ser un medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, este recurso es de derecho estricto, debiendo ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que el recurrente señala que la sentencia impugnada NO valoró la prueba documental, ni tampoco el fundamento señalado en la carta de despido. Pues bien, en la carta de despido, reconocida por los demandantes, citada en su propio libelo y acompañada al juicio, se señala el siguiente fundamento de hecho del despido: “Esta determinación, se basa en la necesidad de ajustar y racionalizar el personal, en el mes de noviembre de 2022, ya que los efectos sanitarios, económicos, laborales y organizacionales producidos por el virus COVID-19 sumado a las proyecciones económicas y de crecimiento del país, han redundado en el requerimiento de efectuar modificaciones y funciones de los trabajadores en el área MANTENIMIENTO ELECTRICO, perteneciente a la Gerencia de producción, pues los colaboradores contratados actualmente son excesivos en relación con las ocupaciones y tipo de labores que se están realizando y las que se prevén en los meses venideros. Las circunstancias indicadas anteriormente, nos obligan a tener que reducir el personal y constituyen hechos fundados que dan razonamiento claro, de las motivaciones tenidas para el término de su relación laboral. Además, los hechos descritos corresponden a una resultante no imputable a la empresa y ajena a su voluntad, pues emana de las consecuencias producidas por la Pandemia y del panorama económico y de crecimiento proyectado para este año 2022. Sin perjuicio de ello, solamente en caso de ser necesario y si es que las circunstancias actuales llegasen a cambiar, posteriormente se podría contratar personal, pero con remuneración menor, trabajo distinto, y en número mucho más limitado. De esta forma, los fundamentos expresados en esta carta describen un conjunto de situaciones claras y precisas, con especial señalamiento de las 7 razones que la compañía ha tenido para proceder a su desvinculación En estas circunstancias, como usted podrá observar, la necesidad de desvincularlo no se funda en razones de carácter subjetivo, sino única y exclusivamente en la racionalización y reestructuración

Fallo

fallo erróneo, ya que dichos medios de prueba señalan que el despido se llevó a cabo por una reestructuración y ajuste que era absolutamente necesario atendida la situación económica que está atravesando el país. De tal forma, si la sentencia hubiese aplicado adecuadamente los principios de la sana crítica relativas a las máximas de la experiencia y los principios de la lógica, habría concluido necesariamente que el despido se encontraba justificado y habría rechazado la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que se recurre de nulidad conforme a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, conforme al cual recurso de nulidad es procedente cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. CUARTO: Que, la recurrente no desarrolla en particular, cual es el principio de la sana crítica vulnerado. Señala muy someramente que, con la prueba rendida, más los hechos públicos y notorios, estaba acreditada la mala situación de la empresa, razón por la cual correspondía el despido del demandante. QUINTO: Que, en el considerando UNDÉCIMO el sentenciador concluye que, de los hechos acreditados, distan completamente de los expuestos en la carta de despido. En este caso, el despido obedece más bien a una decisión voluntaria de la misma empresa. SEXTO: Que, como señala Friedrich Stein, las máximas de experiencia son: “definiciones o juicios hipotéticos de contenido gen

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que, en causa RIT 0-1088-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha diez de abril de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva por la Juez Titular Marta Álvarez Basaez, por la que declaró: I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por don EDUARDO ALEJANDRO OLIVARES BECERRA, cédula de identidad N° 13

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