ITAU CORPBANCA/TERCER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LAS CONDES -VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Manuel de la Prida Contreras y Marcelo Vilches Molina, en representación de Banco Itaú-Corpbanca S.A., denunciada en los autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, caratulados “Servicio Nacional del Consumidor con Banco Itaú Corpbanca”, Rol N° 23.122-14-2021 e interponen recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el juez a quo el catorce de febrero de dos mil veintidós, notificada por correo electrónico el día quince de febrero del mismo año, mediante la cual se negó la concesión del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición y, en subsidio en forma directa, en contra de la resolución de veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, a fojas 173, solicitando el acogimiento del recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida y declarando en su lugar, que se declara admisible la referida apelación. Expone la parte recurrente que dedujo incidente de previo y especial pronunciamiento de incompetencia absoluta y solicitó al tribunal a quo que se declarase incompetencia, absteniéndose de seguir conociendo de la denuncia infraccional fundada en la protección del interés general de los consumidores presentada por el Servicio Nacional del Consumidor en contra del Banco con fecha 18 de agosto de 2021. Refiere que, previo traslado a la denunciante, por resolución de 22 de diciembre de 2021, escrita a fojas 173, el tribunal de primera instancia rechazó el incidente de incompetencia absoluta, de la que fue notificada el día 28 de diciembre de 2021, mediante correo electrónico. Contra la referida resolución dedujo recurso de reposición, en subsidio apelación y en subsidio de ambas, interpuso recurso de apelación, siendo rechazada la reposición y en cuanto a los recursos de apelación, fueron declarados inadmisibles mediante resolución de catorce de febrero de dos mil veintidós en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287.
Fallo
se declara admisible la referida apelación. Expone la parte recurrente que dedujo incidente de previo y especial pronunciamiento de incompetencia absoluta y solicitó al tribunal a quo que se declarase incompetencia, absteniéndose de seguir conociendo de la denuncia infraccional fundada en la protección del interés general de los consumidores presentada por el Servicio Nacional del Consumidor en contra del Banco con fecha 18 de agosto de 2021. Refiere que, previo traslado a la denunciante, por resolución de 22 de diciembre de 2021, escrita a fojas 173, el tribunal de primera instancia rechazó el incidente de incompetencia absoluta, de la que fue notificada el día 28 de diciembre de 2021, mediante correo electrónico. Contra la referida resolución dedujo recurso de reposición, en subsidio apelación y en subsidio de ambas, interpuso recurso de apelación, siendo rechazada la reposición y en cuanto a los recursos de apelación, fueron declarados inadmisibles mediante resolución de catorce de febrero de dos mil veintidós en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287. Argumenta que a dicho procedimiento le son aplicables las reglas generales sobre procedencia de recursos contenidas en los artículos 187, 194 N°2 y 307 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el juicio fue iniciado por denuncia infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor en base a la denominada acción en protección del interés general de los consumidores, la que no cuenta co
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 47, 48 y 49: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Manuel de la Prida Contreras y Marcelo Vilches Molina, en representación de Banco Itaú-Corpbanca S.A., denunciada en los autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, caratulados “Servic
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