ACEITUNO/LIM CHILE S.A.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que el plazo de caducidad, al mediar etapa administrativa ante la Inspección del Trabajo, por más de 30 días hábiles se extiende a noventa días hábiles, se colige que la demanda interpuesta el uno de agosto del año en curso lo fue dentro de plazo y, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de San Antonio, en sus autos O-61-2023, que acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada y, en su lugar se declara, que se rechaza la mentada alegación, debiendo el Tribunal del grado continuar la tramitación de la demanda. Notifíquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-751-2023.
Fallo
se declara, que se rechaza la mentada alegación, debiendo el Tribunal del grado continuar la tramitación de la demanda. Notifíquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-751-2023.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que el plazo de caducidad, al mediar etapa administrativa ante la Inspección del Trabajo, por más de 30 días hábiles se extiende a noventa días hábiles, se colige que la demanda interpuesta el uno de agosto del año en curso lo fue dentro de plazo y, teniendo pr
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