ZAVALA/TRANSPORTES SEGUEL SANDOVAL LIMITADA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo a undécimo y se tiene además presente: I.-EN CUANTO A LO INFRACCIONAL PRIMERO: Que conforme al parte policial N° 804 de fs. 1 y que da cuenta de un choque producido el día 21 de abril 2022 en la intersección de Avenida Luis Duran con Los Creadores de la ciudad de Temuco, se pude establecer los siguientes hechos: a.- Que, el choque se produjo el día 21 de abril 2022, a las 07.00 horas, en la intersección de Avenida Luis Duran con Los Creadores de la ciudad de Temuco. b.- Que, doña KARINA ALEJANDRA ZAVALA RETAMAL, se encontraba detenida en calle Los Creadores con Luis Durán, por semáforo. c.- Que, don VICTOR ALEJANDRO CIFUENTES DIAZ, conducía su vehículo de trabajo, marca Hyundai, PPU JZXGH-O3, por Av. Los Creadores. d.- Que, don VICTOR ALEJANDRO CIFUENTES DIAZ, al llegar a Avenida Luis Durán realizó un viraje a la izquierda, e.- Que, don VICTOR ALEJANDRO CIFUENTES DIAZ colisiona por atrás el station wagon marca Ford, PPU HHRW-39, conducido por doña KARINA ALEJANDRA ZAVALA RETAMAL. f.- Que, don VICTOR ALEJANDRO CIFUENTES DIAZ señala que el accidente lo fue producto de la poca visibilidad, condiciones climáticas, lo que es concordante con lo expresado por doña KARINA ALEJANDRA ZAVALA RETAMAL en cuanto a que don VICTOR ALEJANDRO CIFUENTES DIAZ le manifiesta que no la había visto. g.- Que, los daños al vehículo conducido por doña KARINA ALEJANDRA ZAVALA RETAMAL, son en la parte trasera del mismo y ocasiona daños de abolladura en puerta trasera y rotura de luneta, lo que se confirma con las fotografías de fojas 99 a 101 de autos. SEGUNDO: Que, en cuanto al estado del semáforo en la intersección según se señala Carabineros en relación con el sentido de dirección, numeral 12 de su parte, (fojas tres de autos) doña KARINA ALEJANDRA ZAVALA RETAMAL indica que estaba detenida en rojo y don VICTOR ALEJANDRO CIFUENTES DIAZ sostiene que el enfrentaba un semáforo en amarrillo. TERCERO: Que, el croquis levantado por Carabineros y que consta a tres vueltas de autos es muy grafico en cuanto a la forma de ocurrencia del choque. En el se aprecia a doña KARINA ALEJANDRA ZAVALA RETAMAL detenida en el bandejón central de calle los creadores para ingresara a Luis Duran, cuando es golpeada por atrás por el vehículo conducido por don VICTOR ALEJANDRO CIFUENTES DIAZ. CUARTO: Que, consecuencia de lo anterior es que se tiene por establecido que la causa basal el accidente es que don VICTOR ALEJANDRO CIFUENTES DIAZ como conductor de la camioneta marca Hyundai, PPU JZXGH-O3, conducía su vehículo sin estar atento a las condiciones del tránsito, con poca visibilidad, lo que impidió al frenado oportuno de su vehículo forzando la colisión por atrás con el vehículo station wagon marca Ford, PPU HHRW-39 conducido por doña KARINA ALEJANDRA ZAVALA RETAMAL, vulnerando con ello el artículo 148 de la ley 18.290 que dispone que ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, d
Fallo
se declara: a.- Que, se acoge la querella infraccional presentada contra don VICTOR ALEJANDRO CIFUENTES DIAZ y en consecuencia se le CONDENA como autor de la infracción leve descrita en el considerando quinto y en consecuencia aplíquese a ésta una multa de 0,2 Unidad Tributaria Mensual a beneficio de la Municipalidad de Temuco. b.- Que, se acoje la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña KARINA ALEJANDRA ZAVALA RETAMAL, en contra de don VICTOR ALEJANDRO CIFUENTES DIAZ, en su calidad de conductor, y de TRANSPORTES SEGUEL SANDOVAL LIMITADA, en su condición de propietario del vehículo, por el daño emergente demandado, fijándose el monto de la indemnización que debe pagársele a doña KARINA ALEJANDRA ZAVALA RETAMAL en la cantidad de $ 1.883.849 en cuanto a los daños que deben ser objeto de reparación, la que deberá reajustarse, conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, entre la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado y su pago efectivo, más los intereses legales desde que se constituya en mora el deudor, con costas c.- Que se condena en costas a las demandadas civiles las que se fijan en la suma total de trescientos mil pesos. Si no se acreditare el pago de la multa impuesta dentro del plazo legal, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 18.287. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Roberto Contreras Eddinger. Rol Nº 47-2023(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo a undécimo y se tiene además presente: I.-EN CUANTO A LO INFRACCIONAL PRIMERO: Que conforme al parte policial N° 804 de fs. 1 y que da cuenta de un choque producido el día 21 de abril 2022 en la intersección de Avenida Luis Duran con Los Creadores
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