CARO/EYC EMPRESA CONSTRUCTORA LTDA.
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia dictada en estos autos RUC 22-4- 0417989; RIT 042-2022, por la juez titular del Juzgado de Letras de Lautaro doña Milena Anselmi Cartes, el 21 de febrero de 2023, se hizo lugar a la demanda por despido indirecto interpuesta por ROBERTO NIBALDO JEREZ RUIZ, JUANITA DEL CARMEN CARILAO ZUNIGA, JULIO GUTIERREZ FLORES, NIEVES DEL CARMEN CARILAO ZUNIGA y SARA ANDREA CARO CARILAO en contra de la empresa EYC EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., representada legalmente por dona Ema Escobar Inostroza; y solidariamente en contra FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Dirección Regional De Obras Hidráulicas, Región De La Araucanía y en consecuencia se declara: 1.- Terminados los contratos de trabajo celebrado entre las partes, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, estimándose justificados los despidos indirectos de fecha 30 de junio de 2022 y 01 de julio de 2022. 2.-Que habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de los actores, se declara la nulidad de despido de los actores hasta la convalidación del mismo ocurrido en octubre de 2022. 3.- Que se condena a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se señalan en la parte resolutiva del fallo, respecto de cada uno de los actores. 4.- Que la demandada FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Dirección Regional De Obras Hidráulicas, Región De La Araucanía, deberá responder solidariamente de los montos a que ha sido condenada la demandada principal. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. En contra del referido fallo, el Fisco de Chile dedujo recurso de nulidad por las causales que más adelante se indican.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primera causal de nulidad, el Fisco esgrime la contemplada en el artículo 477, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 183 A y 183 B del texto citado, al condenar al Fisco de Chile en forma solidaria en calidad de dueño de la obra o servicio, en circunstancias que no procedía tal condena debiendo ser desestimada la pretensión en contra del Fisco. Fundamentando, expresa que tal como se deja establecido en la sentencia, quien se adjudicó la obra “Construcción e instalación de agua potable rural El Boye (Sistema A.P.R)”, que se ubica en el sector rural Chufque, de la comuna de Traiguén, Región de la Araucanía”, no fue su representada sino que Aguas Araucanía S.A., quien no fue demandado en juicio. En efecto, el Fisco, en caso alguno, puede responder por este tipo de responsabilidad, ya que, como consta del contrato de fecha 1 de marzo de 2019, fue AGUAS ARAUCANIA S.A. quien suscribió con el empleador de los demandantes el contrato de ejecución de la presente obra. Y; además, Aguas Araucanía celebró el señalado contrato en virtud del Convenio Mandato suscrito con la Dirección Regional de Obras Públicas, de fecha 16 de enero de 2015, aprobado por la Resolución Nº 59, de 17 de marzo de 2015, por el Director General de Obras Públicas, modificado y ampliado por el Convenio de fecha 13 de enero de 2017, aprobado por Resolución Nº 50, de 11 de mayo de 2017, suscrito por el Director General de Obras públicas, circunstancia que implica que el Fisco de Chile no es el dueño de la obra o faena para los efectos de la responsabilidad laboral por subcontratación. Indica que para demostrar que el Fisco de Chile no puede responder en la forma que pretende la sentenciadora, se debe analizar el proceso de ejecución de la obra en la que prestaron servicios los demandantes. 1.- En primer lugar, Aguas Araucanía S.A. procedió, en virtud del Convenio Mandato ya referido, a licitar el diseño de la obra. 2.- Una vez que el diseño fue aprobado por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Aguas Araucanía licita la ejecución de la obra. 3.- El Fisco de Chile se limita a transferir los fondos necesarios para la ejecución de dicha obra. 4.- Por último, el único beneficiario de las obras es el respectivo Comité de Agua Potable Rural quien se hará cargo del sistema de agua potable rural; como se establece en la sentencia. Indica, además, que en el considerando 17º del
Fallo
se declara: 1.- Terminados los contratos de trabajo celebrado entre las partes, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, estimándose justificados los despidos indirectos de fecha 30 de junio de 2022 y 01 de julio de 2022. 2.-Que habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de los actores, se declara la nulidad de despido de los actores hasta la convalidación del mismo ocurrido en octubre de 2022. 3.- Que se condena a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se señalan en la parte resolutiva del fallo, respecto de cada uno de los actores. 4.- Que la demandada FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, Dirección Regional De Obras Hidráulicas, Región De La Araucanía, deberá responder solidariamente de los montos a que ha sido condenada la demandada principal. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. En contra del referido fallo, el Fisco de Chile dedujo recurso de nulidad por las causales que más adelante se indican. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primera causal de nulidad, el Fisco esgrime la contemplada en el artículo 477, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 183 A y 1
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que por sentencia dictada en estos autos RUC 22-4- 0417989; RIT 042-2022, por la juez titular del Juzgado de Letras de Lautaro doña Milena Anselmi Cartes, el 21 de febrero de 2023, se hizo lugar a la demanda por despido indirecto interpuesta por ROBERTO NIBALDO JEREZ RUIZ, JUANITA DEL CARMEN CARILAO ZUNIGA, JULIO GUTIERRE
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