SIN INFORMACION

CORNEJO / ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que con fecha 22 de julio de 2023, comparece debidamente representada MONICA MARCELLE CORNEJO LACROIX, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo a cubrir el tratamiento médico que ha sido instruido por el equipo médico en favor de la recurrente. Indica que la recurrente padece de cáncer cérvico uterino en etapa IV, con metástasis. Dicha enfermedad, le fue diagnosticada noviembre del año 2020, y a partir de esa fecha, inicio tratamiento. Todo su tratamiento ha estado a cargo de un equipo de especialistas liderados por el médico oncólogo don Eduardo Strube Arellano y los procedimientos médicos, se han practicado de manera habitual en la Clínica Bupa Reñaca, ubicada en la ciudad de Viña del Mar y su diagnóstico se encuentra con cobertura de Ges y Caec activo. Su equipo médico tratante, propuso un nuevo tratamiento para sus terapias en base al medicamento denominado gemcitabina y esta propuesta fue puesta en conocimiento de la Junta Médica de la Quinta Región, compuesta por distintos especialistas de la región, con fecha 24.05.2023, quienes emiten su informe médico el día 31.05.2023, el cual fue puesto en conocimiento de la Isapre, quien con fecha 07.junio de 2023 lo rechazo se reitera la propuesta médica la cual nuevamente es rechazada el día 12 de junio del presente año. Indica que cuando se realizó esta segunda propuesta frente al rechazo de 7 junio de 2023 el equipo propone uso de la dupla de medicamento correspondiente a cistoplatino+gemcitabina, la que fue rechaza con fecha 11 julio del presente año. Tanto el primer como el segundo rechazo tienen idéntico fundamento, y es que conforme al artículo 6.- se trataría de un medicamento que puede excluirse de cobertura CAES ( cobertura adicional para enfermedades catastróficas) , en su artículo 6 señala“ Prestacionesmédicas, fármacos y técnicas que tengan el carácter de experimental para la patología en tratamiento o q

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Respecto de la extemporaneidad reclamada: Primero: Que, este arbitrio ha sido interpuesto dentro de plazo legal, toda vez que el agravio constitucional reclamado por esta vía constituye una afectación que permanece en el tiempo, aunado a que el acto terminal de rechazo por parte de la Isapre recurrida es de fecha 11 de julio de 2023, fecha en la que confirma la negativa de otorgar la cobertura solicitada por la actora, y, habiéndose interpuesto esta acción Constitucional con fecha 22 de julio del presente año, se encuentra dentro del plazo de 30 días, establecido en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia. II.-En cuanto al Fondo: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, el acto recurrido consiste en la negativa por parte de la Isapre Cruz Blanca para otorgar cobertura a los medicamentos cistoplatino y gemcitabina para el tratamiento del cáncer cérvico uterino que padece la recurrente, el cual fue prescrito por su equipo oncológico tratante y aprobado por la Junta Médica de la Quinta Región . Cuarto: Que, la Isapre recurrida fundamenta el rechazo a la cobertura solicitada, indicando que los medicamentos prescritos no se encuentran en la canasta GES, ni tampoco se encuentran registrados en el Instituto de Salud Pública, invocando lo previsto en el punto 6 de las Condiciones de Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas. Quinto: Que, conforme el mérito de las alegaciones formuladas en estrados por la parte recurrente, los documentos acompañados en autos y teniendo especialmente presente lo informado por el Instituto de Salud Pública en folio 22, esto es, que existen gran cantidad de medicamentos formulados a base de los principios de gemcitabina y cisplatinose, los que se encuentran registrados ante dicha institución, es que estos sentenciadores consideran que las alegaciones de la recurrida, son carentes de todo razonamiento y justificación dado que no se apoyan en razones legales ni médicas, lo que resulta arbitrario e ilegal. Sexto: Que, de la ilegalidad y arbitrariedad advertida fluye un directo e inmediato atentado a la garantía del derecho a la vida e integridad de la recurrente, porque se le ha privado del tratamiento médico debidamente dispuesto por los profesionales competentes para la recuperación de la salud de la paciente, lo que atenta contra la primera de las garantías del citado artículo 19°, derecho fundamental de excepcional relevancia. Séptimo: Que, en razón de lo expuesto y para salvaguardar el derech

Fallo

por tanto, su uso es de indicación “OFFLABEL”, Arguye el recurrente que esto sería falso, porque estos medicamentos si se encuentran dentro del registro sanitario a cargo del Instituto de Salud Pública, siendo fármacos habitualmente utilizados tanto en Chile como en el extranjero. En razón de lo anterior, sostiene se han vulnerado sus garantías constitucionales, en primer lugar, de protección del derecho a la vida, la integridad física y psíquica, toda vez que la Isapre niega la cobertura del medicamento y contribuye a la incertidumbre y angustia que experimenta, provocada por el no tener certeza sobre el futuro de su tratamiento y, por consiguiente, de su vida. Asimismo, alega vulneración del derecho a la protección a la salud, por cuanto las actuales prestaciones cubiertas por la institución no son eficaces ni efectivas para resguardar su salud, ni menos aún la vida, integridad física o psíquica, como se indica anteriormente, al negarse el medicamento parte del tratamiento que tiene un impacto directo en su estado de salud y calidad de vida. Solicita que se dejar sin efecto el rechazo al tratamiento, con expresa condena en costas. A folio 8, la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicita el rechazo del recurso, por improcedente, con costas. En primer lugar alega extemporaneidad, señala que la recurrente con fecha 31 de mayo de 2023, solicita cobertura de extracontractual y extraordinaria para el medicamento Gemcitabina. Dado que dicho medicamento no cuenta con registro

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que con fecha 22 de julio de 2023, comparece debidamente representada MONICA MARCELLE CORNEJO LACROIX, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo a cubrir el tratamiento médico que ha sido instruido por el equipo médico

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