SIN INFORMACION

BUSTOS/TRANSPORTES VERASAY LIMITADA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Cristian Santander Garrido, abogado, por la demandante y apelada, en autos sobre juicio ordinario caratulados “BUSTOS/TRANSPORTES VERASAY SPA”, que incide en la causa Rol 453-2023 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de septiembre de 2023, dictada en la causa Rol C-1101-2022 del Primer Juzgado Civil de Copiapó, cuaderno de incidente de nulidad, que concedió un recurso de apelación improcedente deducido por la contraria, por lo que solicita se declare inadmisible, conforme a los argumentos que pasa a exponer. Indica que la parte demandada solicitó rendir prueba testimonial en la ciudad de Santiago, concediéndose al efecto exhorto E-384-2023 del 12º Juzgado de Civil de Santiago, señalando el tribunal exhortado –por resolución el 03 de julio de 2023-, el día 28 de julio de 2023 a las 09.00 horas como fecha para la rendición de dicha prueba, ordenando que la resolución respectiva fuera notificada por cédula, diligencia que la contraria encargó a un Ministro de Fe cuyas funciones las cumple en un territorio jurisdiccional diverso de aquel que dictó la resolución. En efecto, refiere que la contraria encargó la notificación de la resolución dictada por el 12º Juzgado civil de Santiago a un Ministro de Fe adscrito a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Copiapó, sin que mediara autorización del tribunal exhortante, ni del tribunal exhortado. De esta forma, producida la notificación en la ciudad de Copiapó, de forma ilegal, su parte dedujo incidente de nulidad de la misma, el que fue acogido por resolución de 14 de septiembre del año en curso, anulándose la notificación y la audiencia de prueba testimonial que incidía en aquella. Añade que la contraria dedujo recurso de reposición, recurso de apelación subsidiaria y recurso de apelación directo en contra de la resolución q

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. En la especie, la resolución recurrida de hecho, dictada el 26 de septiembre de 2023, en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, concede el recurso de apelación deducido directamente por el abogado don Manuel Inzunza González, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de 14 de septiembre del mismo mes y año, cuya parte resolutiva reza: “Por lo relacionado, citas legales y viso lo dispuesto en los artículos, 82, 83, 89, 144 y 171 del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge, el incidente de nulidad interpuesto por don Cristian Santander Garrido, en lo principal de su escrito de fecha 25 de julio de 2023, y en consecuencia se declara la nulidad de la notificación practicada con fecha 24 de julio de 2023, de que da cuenta el atestado de folio 153, practicada por don pedro Aravena Zamudio, y la audiencia de prueba testimonial de 28 de julio de 2023. II.- Que se condena en costa al demandado, por haber resultado totalmente vencido.” 2°) Que, conforme lo disponen los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley deniegue expresamente este recurso, así como los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Por su parte, el artículo 158 del mismo cuerpo legal señala, en lo pertinente, que: “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria (…)” 3°) Que sobre la base de la definición entregada por el legislador, se concluye que la resolución en cuestión se corresponde con aquella entregada para una sentencia interlocutoria, en tanto se pronuncia sobre una incidencia del juicio y además establece derechos permanentes dentro del

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece don Cristian Santander Garrido, abogado, por la demandante y apelada, en autos sobre juicio ordinario caratulados “BUSTOS/TRANSPORTES VERASAY SPA”, que incide en la causa Rol 453-2023 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedim

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