1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SILVA/SALMONES CAMANCHACA S.A.

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 70 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 22 de agosto de 2023, que no dio lugar al recurso de apelación, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, y concedido el treinta de agosto del mismo año, contra de la resolución de veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2631-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, y concedido el treinta de agosto del mismo año, contra de la resolución de veintidós de agosto de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-2631-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CBM/irv Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica