SIN INFORMACION

AMARIO/QUIROZ

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Andrés Jara Flores abogado en representación de la demandada y recurre de hecho en contra de la resolución de 08 de agosto de 2023 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad en el cuaderno de medida precautoria de la causa C 1170-2023 juicio ordinario de resolución de contrato, caratulada “De la Vega Bustamante José Martín con Amario Salfate, Lindsay Evelyn y Otros” que denegó por improcedente la apelación presentada por su parte en contra de la resolución que no dio lugar al alzamiento de las medidas precautorias solicitadas por la demandante. Refiere que tras proveerse la demanda y decretarse la medida precautoria mediante resolución de 15 de junio de 2023, se lleva a efecto su notificación el 21 de julio de 2023, por lo que solicita con fecha 27 de julio de 2023 el alzamiento de la precautoria, por no haber sido notificada dentro de plazo, siendo desestimada su solicitud, ante lo cual interpone recurso de apelación, resolviendo el tribunal no ha lugar a tener por interpuesto el recurso, atendido que respecto a lo pretendido apelar había sido denegado previamente, declarando inadmisible dicha apelación previamente. En este sentido, funda su recurso en el hecho que es erróneo lo resuelto toda vez que la apelación subsidiaria a la que hace referencia la resolución dice relación con la concesión de la precautoria, mientras que la apelación del presente recurso apunta a la solicitud de alzamiento de la precautoria por haberse vulnerado lo dispuesto en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil. Así, la resolución que rechaza el alzamiento de una medida precautoria, a juicio del recurrente, es una sentencia interlocutoria que falla un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, al mantener una medida cautelar. Por lo anterior, pide se acoja el recurso de hecho y con su mérito se conceda el recurso de apelación. En su oportunidad informó el juez titular de la causa don Gonzalo Quiroz Espinoza, dando cuenta de l

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es una herramienta jurídica para enmendar con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por la parte que recurre. SEGUNDO: Que, en el presente caso si bien la materia discutida se encuentra regulada en el artículo 194 N° 4 del Código de Procedimiento Civil que establece que las resoluciones apelables son aquellas que ordenan alzar las medidas precautorias, que no es el caso de marras, que la concedió, la misma no impide que una vez concedida pueda apelarse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de ser procedente. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución recurrida si bien resuelve un incidente, no establece derechos permanentes para las partes, atendida la naturaleza provisoria propia de toda medida precautoria, razón por la cual no era procedente el recurso de apelación incoado, como resolvió el juez a quo. TERCERO: Que, en consecuencia no participando la resolución recurrida de las hipótesis que autorizan la apelación, la misma en consecuencia resulta improcedente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de lo resuelto el 08 de agosto de 2023 en causa rit C-1170-2023 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese. Rol N° 303-2023 Civil

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Andrés Jara Flores abogado en representación de la demandada y recurre de hecho en contra de la resolución de 08 de agosto de 2023 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad en el cuaderno de medida precautoria de la causa C 1170-2023 juicio ordinario de resolución de contrato, caratulada “De la Vega Bustamante José

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