AMARIO/QUIROZ
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Andrés Jara Flores abogado en representación de la demandada y recurre de hecho en contra de la resolución de 31 de julio de 2023 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad en el cuaderno de medida precautoria de la causa C-1170-2023 juicio ordinario de resolución de contrato, caratulada “De la Vega Bustamante José Martín con Amario Salfate, Lindsay Evelyn y Otros” que denegó por improcedente la apelación subsidiaria presentada por su parte en contra de la resolución que concedió las medidas precautorias solicitadas por la demandante. Refiere que mediante resolución de 15 de junio de 2023 el Tribunal de la instancia decretó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el objeto demandado, recurriendo de dicha resolución mediante la interposición del recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo ambos desestimados. Funda su recurso, tras dar detallada cuenta de las razones que justifican sus peticiones, en la circunstancia que la resolución impugnada altera la substanciación normal del procedimiento ya que sin estar notificada la demanda se concedió la medida precautoria. Por lo anterior pide se acoja el recurso de hecho y se conceda el recurso de apelación referido. En su oportunidad informó el juez titular de la causa don Gonzalo Quiroz Espinoza y expuso que la apelación se encuentra prevista en el artículo 194 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, pero en contra de la resolución que ordene alzar medidas precautorias, lo que no ocurre en el presente caso. Además de ello, se negó el recurso por tratarse la resolución de una que no pone término al juicio o hace imposible su prosecución, no genera derechos permanentes para las partes, tiene un carácter transitorio y provisional y no se trata de un auto de aquellos que según el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, hace procedente dicho medio de impugnación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es una herramienta jurídica para enmendar con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el tribunal inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por la parte que recurre. SEGUNDO: Que, en el presente caso si bien la materia discutida se encuentra regulada en el artículo 194 N° 4 del Código de Procedimiento Civil que establece que las resoluciones apelables son aquellas que ordenan alzar las medidas precautorias, que no es el caso de autos, que la concedió, la misma no impide que una vez concedida pueda apelarse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Que, sin perjuicio de lo anterior, la resolución recurrida tampoco se encuentra dentro de los supuestos señalados por la regla general, toda vez que no corresponde a un auto que altera la sustanciación regular del procedimiento ni una interlocutoria que resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, atendido el carácter netamente provisional de las medidas cautelares. TERCERO: Que, en consecuencia no participando la resolución recurrida de las hipótesis que autoriza la apelación, la misma en consecuencia resulta improcedente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de lo resuelto el 31 de julio de 2023 en causa rit C-1170-2023 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese. Rol N° 288-2023 Civil
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Andrés Jara Flores abogado en representación de la demandada y recurre de hecho en contra de la resolución de 31 de julio de 2023 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad en el cuaderno de medida precautoria de la causa C-1170-2023 juicio ordinario de resolución de contrato, caratulada “De la Vega Bustamante José M
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