15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ULLOA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, el que contenga las peticiones concretas que se someten al conocimiento del tribunal ad quem. 2.- Que, en el caso en estudio, del examen del recurso de apelación interpuesto con fecha diecinueve de septiembre último, se advierte que éste no cumple con la exigencia antes mencionada, puesto que carece de una pretensión concreta y determinada que se someta al conocimiento y decisión de esta Corte, por esta razón y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el diecinueve de septiembre del presente año, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha trece del mismo mes y año, cuaderno incidente de nulidad de lo obrado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15118-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y el Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el diecinueve de septiembre del presente año, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha trece del mismo mes y año, cuaderno incidente de nulidad de lo obrado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15118-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y el Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, tres de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 5: estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, el que contenga las peticiones concretas que se someten al conocimiento del tribunal ad quem. 2.- Qu

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