MIGUEL ALEJANDRO GUERRERO DEL VALLE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En la presente causa, R.U.C. 23-4-0453380-0, R.I.T. O-2-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, Rol 575-2023 del Libro Laboral de esta Corte de Apelaciones, el 27 de junio de 2023 se dictó sentencia definitiva, en virtud de la cual, se resolvió del modo siguiente: I.- Que se rechaza en todas sus partes la excepción de prescripción opuesta por la parte demanda. II.- Que se hace lugar a la excepción de pago opuesta por la parte demandada sólo respecto del pago de la remuneración del mes de octubre de 2022, rechazándose en lo demás. III.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de nulidad de despido interpuesta por la parte demandante. IV.- Que se declara la existencia de relación laboral entre las partes de autos por el período 14 de julio de 2015 y 3 de noviembre de 2022. V.- Que se hace lugar a la demanda de despido indirecto deducida por la parte demandante en contra de la I. Municipalidad de Yumbel, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas y por los conceptos que se indican: a) $680.000, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) $4.760.000, por concepto de indemnización por siete (7) años de prestación de servicios. c) $2.380.000, por concepto de recargo del 50% de la Indemnización por años de servicios conforme artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. VI.- Que se hace lugar a la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida igualmente en autos en contra de la I. Municipalidad de Yumbel, y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar al actor las siguientes sumas y por los conceptos que se indican: a) $68.000, por concepto de remuneración correspondiente a tres días del mes de noviembre de 2022. b) $3.422.717, por concepto de siete períodos de feriado legal (151 días). c) $181.336, por concepto de feriado proporcional desde 14 de julio a 03 de noviembre de 2022 (8 días). VII.- Que la parte demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales y d
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, antes de todo, debe decirse que el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que los agravios que produce el
Fallo
se declara la existencia de relación laboral entre las partes de autos por el período 14 de julio de 2015 y 3 de noviembre de 2022. V.- Que se hace lugar a la demanda de despido indirecto deducida por la parte demandante en contra de la I. Municipalidad de Yumbel, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas y por los conceptos que se indican: a) $680.000, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) $4.760.000, por concepto de indemnización por siete (7) años de prestación de servicios. c) $2.380.000, por concepto de recargo del 50% de la Indemnización por años de servicios conforme artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. VI.- Que se hace lugar a la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida igualmente en autos en contra de la I. Municipalidad de Yumbel, y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar al actor las siguientes sumas y por los conceptos que se indican: a) $68.000, por concepto de remuneración correspondiente a tres días del mes de noviembre de 2022. b) $3.422.717, por concepto de siete períodos de feriado legal (151 días). c) $181.336, por concepto de feriado proporcional desde 14 de julio a 03 de noviembre de 2022 (8 días). VII.- Que la parte demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor por todo el período que duró la relación laboral y que se encuentren impagas, debiendo ejercerse la acción de cobro a través del procedimiento c
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En la presente causa, R.U.C. 23-4-0453380-0, R.I.T. O-2-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, Rol 575-2023 del Libro Laboral de esta Corte de Apelaciones, el 27 de junio de 2023 se dictó sentencia definitiva, en virtud de la cual, se resolvió del modo siguiente: I.- Que se rechaza en todas sus partes la e
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