MP. C/ IGNACIO ELEAZAR JARA HUERTA. QTE: HIPERMERCADO TOTTUS S.A.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que esta Corte, a la luz de los antecedentes expuestos en la audiencia, si bien concuerda con lo razonado por el juez a quo en el sentido de que la sentenciada ha incurrido en incumplimientos, resulta más aconsejable para el cumplimiento de los fines de la Ley 18.216, intensificar la pena sustitutiva por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, toda vez que Gendarmería de Chile informó que existe factibilidad para ello. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículos 7, 8, 25 y 37 de la ley 18.216, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de agosto del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talagante, en la parte que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional y se declara que se intensifica dicha pena sustitutiva a la de reclusión domiciliaria nocturna, que el sentenciado Ignacio Eleazar Jara, debiendo el tribunal de primera instancia disponer lo pertinente al efecto. Devuélvase N°2676-2023 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículos 7, 8, 25 y 37 de la ley 18.216, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de agosto del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talagante, en la parte que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional y se declara que se intensifica dicha pena sustitutiva a la de reclusión domiciliaria nocturna, que el sentenciado Ignacio Eleazar Jara, debiendo el tribunal de primera instancia disponer lo pertinente al efecto. Devuélvase N°2676-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. SEGUNDA SALA Rol Corte: 2676-2023 RUC: 2100937872-0 RIT: 4670-2021 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relator: Patricia Ampuero Pulgar Caratulado:MP. C/ IGNACIO ELEAZAR JARA HUERTA. QTE: HIPERMERCADO TOTTUS S.A. Tipo de Recurso: Apelación incidente. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos
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