SIN INFORMACION

NOVOA/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de CHRISTIAN MANUEL PARRA TORO, abogado, cédula de identidad número 10.419.424-9, domiciliado en General del Canto Número 105, Oficina 612, Comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, en Representación de SEBASTIÁN NOVOA TEJERINA, Soltero, Profesor, Cédula de Identidad Número 15.012.055-1, Domiciliado en Onar S/N Localidad de Toconao, Comuna de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, quien de acuerdo a lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce Acción de Protección Constitucional por Vulneración de Derechos Fundamentales en contra de La Municipalidad de San Pedro de Atacama, Corporación de Derecho Público, R.U.T. 69.252.500-0, Representada Legalmente por su Alcalde, don Justo Alexis Zuleta Santander, cédula de identidad número 10.064.820-2, ambos domiciliados en calle Gustavo Le Paige N.º 328, este último en calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, por la dictación del Decreto Alcaldicio N.º 01167/2023, de fecha 01 de Septiembre de 2.023, al declarar la incompatibilidad de la salud del recurrente, aplicando el cese de las funciones y Poniendo Término a la designación en calidad de titular de Sebastián Alejandro Novoa Tejerina, estimando que dicho acto emana de un actuar arbitrario e ilegal, lo que se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales del recurrente, contemplados en los numerales 2 y 24 artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo cual, solicita dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N.º 01167/2023 de fecha 01 de Septiembre de 2023, ordenando que la recurrida reincorpore al recurrente al municipio y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de separación y la de su efectivo reingreso, todo con especial condenación en costas. Evacuó informe la recurrida, negando que su actuar haya sido ilegal o arbitrario. Puesta la causa en estado, se han tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda el recurso en los siguientes hechos: Refiere en primer lugar que, el acto arbitrario e ilegal que Priva, Amenaza y Perturba el Legítimo Ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de don Sebastián Alejandro Novoa Tejerina, es el Decreto Alcaldicio N.º 01167/2023 de fecha 01 de Septiembre de 2.023, acto administrativo que ordena: 1.- Declárese la salud incompatible del profesional de la educación, don Sebastián Alejandro Novoa Tejerina, cédula de identidad número 15.012.055-1, con el desempeño de sus funciones docentes en las escuelas multigrados de la comuna de San Pedro de Atacama, dependientes del Departamento de Educación de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, Persona Jurídica de Derecho Público, R.U.T. 69.252.500-0. 2.- Aplíquese la causal de cese de funciones por salud incompatible establecida en el artículo 72 ter de la ley N. ° 19.070, respecto del profesional docente a don Sebastián Alejandro Novoa Tejerina C.I. 15.012.055-1, quien hizo uso de licencias médicas por un lapso superior a 6 meses en los últimos dos años. Lo anterior, dado que luego de requerido el pronunciamiento a la respectiva Comisión de Medicina Preventiva a Invalidez -COMPIN, su salud es Recuperable. 3.- Póngase término a la designación en calidad de Titular de Sebastián Alejandro Novoa Tejerina, C.I. 15.012.055-1 que consta en el Decreto Registro N. ° 797 de fecha 28 de junio del año 2.019 y Decreto Exento N.º 98 de fecha 20 de enero del año 2.023. Refiere que su representado, comenzó a prestar servicios para la recurrida, con fecha 28 de junio de 2.019. En el ejercicio de sus funciones se ha desempeñado como docente, mayormente en la Localidad de Toconao, como profesor de educación física del Liceo de Toconao, funciones que desempeñó y ha desempeñado con elevada responsabilidad y una constante de éxitos deportivos para la comuna, dirigiendo distintos equipos de futbol campeones a nivel nacional y regional, entre otras actividades. Agrega que, don Sebastián Alejandro Novoa Tejerina ha presentado distintas licencias médicas por enfermedad común y algunas otras de orden psiquiátrico, estas últimas explicadas por la muerte de su padre a finales del año 2018 y efectivamente durante los últimos 6 meses de actividad tuvo días de licencia médica por más de 180 días. Solicitado el Pronunciamiento de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez, por parte de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, dicho órgano de la administración del Estado emitió un pronunciamiento al tenor de la Resolución de Evaluación N.° Folio 16243978, de fecha 02 de mayo de 2023, la cual resolvió, respecto del recurrente: “

Fallo

SE RESUELVE QUE PRESENTA UN ESTADO DE SALUD RECUPERABLE, LO QUE SE DEJA ESTABLECIDO PARA LOS FINES ESTATUTARIOS CORRESPONDIENTES.” Agrega que, la resolución que por esta vía impugna, es ilegal y arbitraria, refiriéndose a la normativa en la materia, señala que el artículo 72 bis de la Ley 19.070 y sus posteriores modificaciones refiere que “el alcalde podrá declarar la incompatibilidad del funcionario para ejercer el cargo requiriendo previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Realizando las concordancias con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 21.050, y artículo 151 del Estatuto Administrativo Añade que, el artículo 64 de la Ley N° 21.050, incorporó un inciso tercero nuevo al artículo 148 de la Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales; Dicho inciso tercero preceptúa; “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Posteriormente, luego de analizar normativa que regula la materia, en relación a distintos funcionarios públicos (Leyes N.° 18.834 Estatuto Administrativo; N.° 18.883, Estatuto Administrativo Municipal; Estatuto Docente, Ley N.° 19.070 y sus post

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de octubre dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de CHRISTIAN MANUEL PARRA TORO, abogado, cédula de identidad número 10.419.424-9, domiciliado en General del Canto Número 105, Oficina 612, Comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, en Representación de SEBASTIÁN NOVOA TEJERINA, Soltero, Profesor, Cédula de Identidad Número 15.012.055-1, Domiciliado en Ona

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