SOTO RUBILAR PATRICIA MABEL/BANCO SANTANDER
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 23 de agosto de 2023, comparece Patricia Mabel Soto Rubilar, e interpone acción de protección en contra del Banco Santander. Expone que en la actualidad se encuentra realizando los trámites para su divorcio unilateral, y que sería heredera de unos fondos de AFP de su padre, que actualmente estarían depositados en Banco Santander y señala que su cónyuge tendría un poder notarial para cobrar dichos fondos. Denuncia como conculcadas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida no realice el pago de la herencia hasta concretar el divorcio. Segundo: Con fecha 14 de septiembre de 2023, evacúa informe la recurrida Banco Santander Chile, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar indica que no mantiene registros de que la recurrente haya efectuado los trámites para el cobro de alguna herencia a su favor, y que de los antecedentes allegados al recurso tampoco resulta posible determinar la identidad del causante del cual señala ser heredera. Sostiene que no existe inconveniente en proceder en cuanto a la entrega de fondos que reclama a su persona siempre y cuando se haga entrega de los antecedentes que justifiquen su derecho, tales como certificado de posesión efectiva, certificado de pago o exención de impuesto a la herencia, entre otros. Finalmente hace presente que en caso de existir más de un heredero, ellos deben actuar de consuno, o debidamente representados, y deben exhibir la documentación pertinente para el cobro de los fondos que estarían actualmente en Banco Santander. Tercero: Como reiteradamente se ha expresado, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes con
Fundamentos
motivos precedentes, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se indican como vulneradas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Patricia Mabel Soto Rubilar en contra del Banco Santander Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N° Protección N°14148-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Dávila. En Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 23 de agosto de 2023, comparece Patricia Mabel Soto Rubilar, e interpone acción de protección en contra del Banco Santander. Expone que en la actualidad se encuentra realizando los trámites para su divorcio unilateral, y que sería heredera de unos fondos de AFP de su padre, que a
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