TESORERIA REGIONAL DE COQUIMBO/INMOBILIARIA NOVA S.A.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, REMATE ART. 185
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que de los hechos que constan en autos, resulta claro que quien ha figurado como deudor y en contra del cual se ha dirigido el procedimiento administrativo y judicial es don Manuel Ascuí Gallardo, quien -según el certificado de defunción acompañado y no objetado- falleció el 11 de junio de 1998, es decir, muchos años antes del inicio del procedimiento y que por tanto no podía ser sujeto de derechos ni de obligaciones, ni dirigirse acción o ejecución alguna en su contra, debiendo haberse entablado en tal virtud la ejecución de autos en contra de sus herederos, quienes eran continuadores de dicho causante en el dominio del inmueble cuya contribución de bienes raíces se decía adeudada, todo ello previa la notificación contemplada en el artículo 1377 del Código Civil, nada de lo cual se ha hecho. 2.- Que, conforme a lo razonado, sólo cabe concluir que no se ha producido una relación procesal válida, al no haberse notificado válidamente a quien se ha señalado como ejecutado dentro del procedimiento, don Manuel Ascuí Gallardo, por encontrarse fallecido, no habiéndose tampoco notificado válidamente a los continuadores de su persona, sus herederos, todo lo cual obliga a invalidar el procedimiento administrativo y judicial en todo lo que dice relación con dicha persona fallecida, quedando en situación de notificarse la nómina en que ella figura como deudora del Impuesto Territorial, a quienes sean sus herederos. Por lo razonado, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 227, 80 y 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de once de mayo de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita a folio N° 15 del Cuaderno de Incidente de Nulidad de lo obrado y, en su lugar, se declara que se hace lugar a tal incidente, anulándose tanto el procedimiento administrativo Rol N° 10.185-2022 substanciado por la Tesorería Regional de Coquimbo, como todo lo actuado en el presente cuaderno de apremio judicial, en lo
Fallo
por tanto no podía ser sujeto de derechos ni de obligaciones, ni dirigirse acción o ejecución alguna en su contra, debiendo haberse entablado en tal virtud la ejecución de autos en contra de sus herederos, quienes eran continuadores de dicho causante en el dominio del inmueble cuya contribución de bienes raíces se decía adeudada, todo ello previa la notificación contemplada en el artículo 1377 del Código Civil, nada de lo cual se ha hecho. 2.- Que, conforme a lo razonado, sólo cabe concluir que no se ha producido una relación procesal válida, al no haberse notificado válidamente a quien se ha señalado como ejecutado dentro del procedimiento, don Manuel Ascuí Gallardo, por encontrarse fallecido, no habiéndose tampoco notificado válidamente a los continuadores de su persona, sus herederos, todo lo cual obliga a invalidar el procedimiento administrativo y judicial en todo lo que dice relación con dicha persona fallecida, quedando en situación de notificarse la nómina en que ella figura como deudora del Impuesto Territorial, a quienes sean sus herederos. Por lo razonado, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 227, 80 y 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de once de mayo de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita a folio N° 15 del Cuaderno de Incidente de Nulidad de lo obrado y, en su lugar, se declara que se hace lugar a tal incidente, anulándose tanto el procedimiento administrativo Rol N° 10.185-2022 substanciado po
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La Serena, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Respecto la causa Rol N° 876-2023: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que de los hechos que constan en autos, resulta claro que quien ha figurado como deudor y en contra del cual se ha dirigido el procedimiento administrativo y judicial es don Manuel Ascuí Gallardo, quien -según el certificado de defunción acompañado y no objetado- falleció el 1
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