TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA CARLOS ALFONSO VILLANUEVA MARTINEZ

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por el condenado la abogada Sra. Vania Baez Lobos, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el Abogado Sr. Rubén Villalobos Monardes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez que no existió una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, específicamente en relación a la infracción de la regla de la razón suficiente. Refiere que, a su juicio, los sentenciadores no realizaron una exposición clara, lógica y completa de los elementos probatorios aportados al tenor del artículo 297 del Código Procesal Penal, ya sea porque se omitió consignar en la sentencia el contenido exacto de la información aportada por los medios de prueba; o porque no se hizo cargo de la información aportada por el medio de prueba con ocasión del contra examen de la defensa; o porque señaló las conclusiones para cerrar la valoración de la prueba. Explica que en el considerando décimo de la sentencia se indican los motivos por los cuales se rechaza la tesis absolutoria planteada por la defensa, reproduciendo los razonamientos que tuvieron en cuenta los sentenciadores para esto, en cuanto a los documentos, testimonios, videos y prueba pericial en que se basó la defensa para fundamentar que el acusado no vivía en el domicilio de Av. Ampliación N°1747 de Iquique. Señala que en relación a la causal invocada se debe considerar lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en cuanto a que el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Expresa que la valoración realizada por el Tribunal infringe las reglas de la lógica, específicamente la de la razón suficiente, ya que para dar cumplimiento a éste, se requiere que la prueba en que se basa la decisión sólo pueda dar lugar a esas conclusiones y no a otras, esto mediante inferencias completas, necesarias e inequívocas que se deben expresar en el fallo. Asegura que se contradice la regla de la razón suficiente en el considerando octavo en relación a los fundamentos noveno y décimo, desde que se contradice lo expuesto en estos tres motivos en cuanto a la participación de don Carlos en el ilícito, sin analizar los contenido de la prueba de descargo que es consistente con la teoría de defensa. Para esto el recurrente analiza lo expuesto por los testigos presentados por el Ministerio Público y las razones por las cuales estima que el análisis del Tribunal carece de fundamentación y valoración. SEGUNDO: Previo a resolver el fondo del asunto, resulta conveniente insistir, como se ha sostenido en otros fallos de esta Corte que el recurso de nulidad contemplado en nuestro Código Procesal Penal ha sido concebido como de derecho estricto, d

Fallo

fallo impugnado cumple con los requisitos del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, y que los argumentos de la defensa para intentar su invalidación, se encuentran dirigidos a revivir la discusión promovida ante los jueces del fondo, buscando insistir en una interpretación de los hechos que ya fue objeto de una decisión en instancia, cuestión que equivale a transformar el presente arbitrio en un verdadero recurso de apelación, situación que desde luego se aparta de la naturaleza y finalidades de este medio de impugnación. En efecto, el arbitrio se funda en defectos en el estándar de la valoración de la prueba y falta de fundamentación de la sentencia, en particular respecto de la participación culpable del sentenciado en el ilícito por el que se le condena en cuanto a la vulneración el principio de la razón suficiente, al establecer la intervención directa que el encartado tuvo en la comisión del delito, en cuanto a la tenencia y comercialización de la droga, lo que se encuentra suficientemente fundado en el análisis de la prueba de cargo debidamente analizada por los sentenciadores, y por esto fundadas las conclusiones que de esto se derivan. CUARTO: Que de la atenta lectura de los motivos octavo a décimo del fallo en revisión, se concluye que los juzgadores se hicieron cargo de todas las pruebas aportadas en juicio, tanto la de cargo como de la rendida por la defensa, realizando un examen serio y objetivo para concluir, con pleno respeto a las normas reguladoras

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOY OÍDO: Que don Alejandro Orizola Peña, abogado defensor privado, en representación de don Carlos Alfonso Villanueva Martínez, en los presentes autos causa RIT 1-2023; RUC 2100820136-3 y Rol Corte N° 343-2023, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de mayo del año en curso, por la que se condenó a su

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