SIN INFORMACION

OPAZO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Antonio Nicolás Moreno Pérez, abogado, cédula nacional de identidad N°17.727.798-3, en beneficio de don ESTEBAN ANDRES OPAZO DURAN, cédula nacional de identidad N°16.767.025-3, con domicilio para estos efectos en calle Sirius N°691 de la comuna de La Serena, e interpone acción de protección contra ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. RUT 96.504.160-5 representada legalmente por don LUIS ROMERO STROOY, desconozco RUT y profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia N°1760, Of. 1303, Providencia. Expone que, el recurrente se encuentra contractualmente vinculada a ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., desde el 01 de septiembre de 2014 hasta la actualidad, a través del plan de salud denominado “PLAN EMPRENDEDOR PLATINIUM JEMP 01”. Que, con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. En sus discusiones en sala se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapre. Hasta antes de la entrada en vigencia del a ley N°21.331, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. En virtud de dicha disposición, las Isapres establecieron en sus planes de salud antiguos coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de Ley N°21.331. Con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la circular IF/N°396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud de las Isapres a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N°21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres y suscritos por los afiliados no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a las enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio, nada dijo sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Uno de los ejes centrales de la Ley N°21.331, es erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la sal

Fallo

por tanto, ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y, topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente. 3. Que, para dicho efecto la Isapre debe ajustar el plan de salud del recurrente en su sistema informático de acuerdo a los nuevos porcentajes de cobertura que ingresan a su plan de salud. 4. Que se condene expresamente en costas a la recurrida al ser totalmente vencida. Acompaña al recurso: 1. Certificado de afiliación. 2. Documento explicativo del plan de salud. 3. Sentencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia recaída en causa ROL N°167.155-2023. 4. Carta de adecuación donde consta el domicilio del recurrente. SEGUNDO: Que, a folio 11 evacúa informe la abogada Ximena San Martín Saldías, en representación de la recurrida. En Primer lugar, opone excepción de extemporaneidad, dado que el recurrente se encuentra con el presente plan de salud desde el 01 de septiembre de 2014, razón por la cual no cumple con los requisitos de plazo para la admisibilidad de la acción interpuesta. En consecuencia, el plan de salud complementario cuyas coberturas hoy reclama la parte recurrente, alegando infundadamente que se le están entregando menos que aquellas que legalmente le corresponderían, sólo por tener un plan

Texto Completo (Preview)

Opazo Durán, Esteban Andrés Isapre Nueva Masvida S.A. Recurso de Protección Rol N°2069-2023.- La Serena, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Antonio Nicolás Moreno Pérez, abogado, cédula nacional de identidad N°17.727.798-3, en beneficio de don ESTEBAN ANDRES OPAZO DURAN, cédula nacional de identidad N°16.767.025-3, con domici

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