JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

BRAVO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT T-297-2022, RUC número 22-4-0409626-9, el abogado, señor Luis Felipe Peuriot Canterini, por la parte demandada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, con fecha doce de agosto de dos mil veintitrés, solo en aquella parte en virtud de la cual se declara “II.- Que, se acoge, la demanda subsidiaria interpuesta en autos y en consecuencia se declara injustificado o improcedente el despido que afectó a la demandante con fecha 11 de abril de 2022 por la causal de necesidades de la empresa, y por tanto, se condena a la demandada a pagar:1.- Recargo legal por sobre la indemnización por años de servicio, equivalente al 30% del recargo de la causal, por la suma de $ 2.336.351.- 2.- A la restitución del aporte de AFC, descontado de su indemnización por años de servicio, por la suma de $ 1.208.568. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada y se regulan las personales en la suma única y total de $ 1.000.000.- IV.- Que, las sumas que se ha condenado a pagar, deberán enterarse con los intereses y reajustes que correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.” Fundó el recurso en las siguientes causales: 1.- La contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, 2.- La contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Causales que se interponen en forma subsidiaria. Solicitó se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia de autos y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo; con costas. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando Primero: Que, el recurrente, con relación a la causal N°1, esto es, la prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, inició su recurso señalando lo referido en esta materia por el autor Omar Astudillo Contreras en su texto “El recurso de nulidad laboral. Algunas consideraciones técnicas”. Sostuvo, que la sentencia adolece de una equivocada calificación jurídica de los hechos, particularmente en lo que dice relación con la procedencia de la causal de terminación del contrato de trabajo de necesidades de la empresa, refiriéndose a lo señalado por la juez a quo en el considerando noveno de su sentencia, en particular, en su párrafo primero. Agregó, que en doctrina, cuando se analiza el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, el término “tales como” denota que la circunstancia descrita es a modo ejemplar, por lo que resultaría suficiente para cumplir con lo exigido por dicha norma menciones tales como “las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas de productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía.” A continuación, refirió “No obstante, el sentenciador, luego de reconocer y tener acreditado el proceso de modernización (que en nuestro concepto determina la justificación de la casual), señala que mi representada no habría acreditado la necesidad de llevar adelante dicho proceso de modernización. De esta forma, al calificar jurídicamente los hechos, el sentenciador se contradice y yerra al, por una parte, tener por suficientemente acreditados los hechos objetivos que demuestran la existencia del proceso de modernización; y, por otra parte, extrañar para dicha calificación prueba adicional en cuanto a que el empleador estuvo en la necesidad de llevar a cabo dicha modernización. Con ello, el sentenciador se aleja de los aspectos objetivos que contempla el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo para determinar la procedencia de la causal, incurriendo así en una errónea calificación jurídica de los hechos.” Expresó, que de admitirse la interpretación por él propuesta, resultaría necesario recalificar jurídicamente los hechos, pues el tribunal a quo incurrió en un error, ya que, de los hechos acreditados debió concluir que el despido fue justificado. Lo anterior, habría influido en lo dispositivo del fallo, puesto que, si se hubiera realizado una correcta calificación jurídica de los hechos, el tribunal a quo debería haber rechazado la demanda en su totalidad o, en su defecto, acoger la casual subsidiaria y no condenar a la parte demandada a la restitución del aporte de AFC, descontado de su indemnización por años de servicios. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación, que solo procede contra las sentencias definit

Fallo

se declara “II.- Que, se acoge, la demanda subsidiaria interpuesta en autos y en consecuencia se declara injustificado o improcedente el despido que afectó a la demandante con fecha 11 de abril de 2022 por la causal de necesidades de la empresa, y por tanto, se condena a la demandada a pagar:1.- Recargo legal por sobre la indemnización por años de servicio, equivalente al 30% del recargo de la causal, por la suma de $ 2.336.351.- 2.- A la restitución del aporte de AFC, descontado de su indemnización por años de servicio, por la suma de $ 1.208.568. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada y se regulan las personales en la suma única y total de $ 1.000.000.- IV.- Que, las sumas que se ha condenado a pagar, deberán enterarse con los intereses y reajustes que correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.” Fundó el recurso en las siguientes causales: 1.- La contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, 2.- La contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Causales que se interponen en forma subsidiaria. Solicitó se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia de autos y se dicte la correspondiente sentencia d

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT T-297-2022, RUC número 22-4-0409626-9, el abogado, señor Luis Felipe Peuriot Canterini, por la parte demandada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, con fecha doce de agosto de dos mil veintitrés, so

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