SIN INFORMACION

AGUILAR/BALUARTE

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Rubén Alberto Aguilar Jiménez, jubilado, cédula de identidad N° 7.944.779-K, domiciliado en calle Coquimbo N° 1108, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Bastián Ignacio Aguilar Pasten, cédula de identidad N° 21.007.254-3, domiciliado en calle Cerro Moreno N° 12590, Antofagasta; Karina Cristina Baluarte Pasten, abogada, cédula de identidad N° 18.232.290-3, domiciliada en calle Castro N° 5520, Antofagasta y el Juzgado de Familia de Antofagasta, por el actuar arbitrario e ilegal, consistente en los descuentos practicados en sus ahorros previsionales, solicitando: Paralizar el procedimiento de alimentos sustanciado; suspender los descuentos de pensión alimenticia; clarificar el monto que se ha cobrado de manera arbitraria. Informaron las recurridas instando al rechazo de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundó su acción en descuentos efectuados desde su cuenta de ahorro previsional, por concepto de alimentos decretados en contra de su hijo mayor David Alejandro Aguilar Veliz, haciéndole responsable del pago de la pensión de uno de sus nietos. Expone, que su hijo mayor dejó de cumplir con el pago de la pensión alimenticia decretada en su contra y a favor de su nieto. Luego, se interpuso demanda en su contra, comprometiéndose a un pago mensual, que a su vez es retenido de su liquidación de pensión de vejez, lo que resulta arbitrario e ilegal conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley N° 21.484, vulnerando con ello, las garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19 N° s, 1, 7 y 23 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que informó Mae Valdebenito Fuentes, Jueza Presidente(s) del Juzgado de Familia de Antofagasta, al tenor del recurso de protección interpuesto. Aclaró que el recurso interpuesto dice relación con los procesos RIT C-693-2021 por alimentos subsidiarios y RIT Z-142-2022 en que se sigue su cumplimiento. En la primera causa, en audiencia de 04 de noviembre de 2021 el recurrente don Rubén Aguilar Jiménez se obligó mediante conciliación a pagar una pensión subsidiaria en favor de su nieto, el recurrido don Bastián Aguilar Pastén por la suma de $55.000 mensuales reajustables semestralmente conforme a la variación de IPC, desistiéndose el actor de la demanda en contra de la cónyuge del recurrente. Detalló que el 25 de febrero de 2022, ante los incumplimientos del alimentante se inició el proceso Z-142-2022 en que se sigue el cobro de las pensiones, existiendo deuda a su respecto. Luego, sostuvo que el pago por retención de la pensión procede siempre como forma de garantizar el cumplimiento de la obligación alimenticia, y por ello se ofició de retención a la entidad pagadora de la pensión de vejez del alimentante hace más de un año, sin que existan otras retenciones sobre la pensión de vejez decretados. TERCERO: Que informó Karina Baluarte Pasten abogada recurrida, por sí, y en representación de Bastián Aguilera Pastén, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido. Indicó que Bastián Aguilera Pastén nació de una relación no matrimonial entre David Alejandro Aguilar Véliz y Fabiola Cristina Pastén. Al efecto, esta última inició acciones judiciales en contra de David Aguilar Véliz, fijándose alimentos a favor de Bastián Aguilar Pasten. Ante los incumplimientos del progenitor, se interpuso demanda subsidiaria en contra de los abuelos paternos, arribándose a una conciliación el 04 de noviembre de 2021 en la suma de $55.000. Dado incumplimiento en el pago, se apertura causa rol Z 142-2022 ante el Juzgado de Familia de Antofagasta por los alimentos subsidiarios. La última liquidación de fecha 07 de julio del 2023, establece una deuda por la suma de $391.176, causa actualmente vigente y en la cual se han interpuesto todas las medidas de apremio respectivas y que, dan origen a la int

Fallo

en mérito de lo expuesto por el recurrente, debe considerarse que el acto recurrido en la especie, ha sido expedido en el marco de la tramitación de un proceso por cumplimiento de alimentos por el Juzgado de Familia de Antofagasta, en los autos RIT Z-152-2022. De esta manera, de los antecedentes expuestos por el mismo actor, emana que el asunto se encuentra sometido al imperio del derecho, contando la parte con los recursos ordinarios que franquea el ordenamiento legal a objeto de impugnar la decisión que estima causarle agravio, cosa que no consta. En efecto, la posibilidad de recurrir en contra de decisiones judiciales sólo procede en determinados eventos y bajo ciertas hipótesis, pues, son los recursos procesales ordinarios los que se constituyen como el mecanismo para que el imperio del derecho sea restablecido cuando, a propósito de una decisión judicial, se ha visto mancillado. Este criterio lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en autos Rol 22099-21, al sostener que “…no procede el recurso de protección en contra de resoluciones judiciales, pues ellas cuentan con su propio medio de impugnación como son los recursos, caso en el cual la materia de que se trate estará sometida al imperio del derecho. Sin embargo, pueden existir casos, como el de la especie, en que respecto de resoluciones judiciales lo anterior no sea posible pues los afectados por ellas pueden ser terceros que carecen de legitimación activa al efecto. En tales casos, excepcionalmente, si una sentencia

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Antofagasta, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Rubén Alberto Aguilar Jiménez, jubilado, cédula de identidad N° 7.944.779-K, domiciliado en calle Coquimbo N° 1108, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Bastián Ignacio Aguilar Pasten, cédula de identidad N° 21.007.254-3, domiciliado en calle Cerro Moreno N° 12590, Antofagasta; Karina Cris

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