SIN INFORMACION

JAY/YÁÑEZ

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos. Que, comparece doña María Alejandra Villegas Martínez, abogada, obrando en nombre y representación de Jorge Luís Jay Álvarez, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por la acción ilegal y arbitraria que se materializa en el acto administrativo “Nota N°429” de 14 de agosto de 2023, emanado de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, notificado el mismo día, por el que se da respuesta a la solicitud de su representado, resolviendo la presentación por él realizada el 13 de julio de 2023. Señala que el día 10 de mayo de 2020, mediante la Resolución Exenta N°395, proferida por el Departamento de Transportes L.3, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, se le concedió el retiro absoluto de la Institución y otorgó el “bono de permanencia” al Suboficial Mayor Jorge Luis Jay Álvarez, de dotación de la Sección Combustible de esta dependencia, señalando que dicho retiro se haría efectivo a contar del 1 de mayo de 2020. Cita el literal E) de la parte resolutiva de ese acto administrativo que estableció: “E) Otorgase, por única vez el bono de permanencia consistente en tres (3) meses, de su última remuneración imponible en conformidad a lo establecido en el artículo 5º transitoria señalada en la Ley N°20.801, el que será cancelado al momento de percibir su primera pensión de retiro”. Precisa que en este procedimiento le fueron reconocidos, mediante la resolución que le concede la pensión de retiro, 30 años de servicio en Carabineros de Chile y 1 año 5 meses de Servicio Militar, computándosele de esta forma 31 años de servicios efectivos lo que para efectos del bono de permanencia lo hace acreedor al derecho a percibir un bono equivalente a 5 meses de su última remuneración de acuerdo con las reglas establecidas por la referida Ley 20.801. Adicionalment

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente Jorge Luis Jay Álvarez ha interpuesto acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, en cuanto ésta ha dictado el acto administrativo por medio del cual se rechazó su petición de pagarle el saldo insoluto de sus bonos de permanencia. Explican que este beneficio se calcula sobre la base del tiempo de servicios efectivos prestados, y que de acuerdo con los artículos 5° de la Ley N° 20.801, artículo 61 de la Ley N° 18.961; artículo 83 del D.F.L N°2 de 1968 y Circular 1776 de 8 de abril de 2015, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, corresponde considerar dentro de ellos, el tiempo servido en conscripción militar, cuestión que la recurrida no reconoce. El acto señalado como ilegal y arbitrario corresponde a la Nota N°429 de 14 de agosto de 2023, dictado por la Dirección Nacional del Departamento de Personal de Carabineros. Segundo: Que, la recurrida solicita el rechazo del recurso por extemporáneo, considerando que el retiro voluntario fue concedido, en el caso del recurrente, con fecha 19 de mayo de 2020, con el bono de permanencia incluido, requiriendo recién en el año 2023, el pago del saldo supuestamente adeudado. En cuanto al fondo de la controversia de autos, alega que no vislumbra un acto ilegal o arbitrario atribuible a la conducta de la recurrida, ni derecho indubitado al que dar protección urgente, indicando que, para que pudiera entenderse incorporado el periodo de conscripción militar en el cómputo del tiempo servido habilitante para la percepción del bono de permanencia, el precepto legal debió establecerlo expresamente o, en su defecto, señalar que para tales fines se considerarían los servicios computables para el retiro, cosa que no ocurrió. Tercero: Que, es necesario precisar que no existe discusión respecto del periodo de conscripción militar del actor y, que lo reclamado, en torno al bono de permanencia, son dos meses, atendido los años servidos; 31 años y cinco meses. Cuarto: Que, en relación a la alegación de la extemporaneidad invocada por la recurrida, se tendrá presente para su resolución que el recurso se presentó en relación a la negativa de la institución a su solicitud de pagar un saldo insoluto, que corresponde a la negativa de recalcular el bono de permanencia, cuyo último pronunciamiento data de catorce de agosto del año en curso, de modo tal que, habiéndose interpuesto la presente acción el tres de septiembre del mismo año, será descartada la extemporanaidad planteada. Quinto: Que, en cuanto al fondo, se debe tener especialmente presente que el artículo 5 de la Ley N° 20.801 regula el establecimiento del “Bono de Permanencia” para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional disponiendo que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opten por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de Jorge Luís Jay Álvarez, en consecuencia se deja sin efecto el acto administrativo denominados “Nota N° 429” de 14 de agosto de 2023, de la Dirección Nacional de Personal, Subdirección General de Carabineros de Chile, y se dispone que la recurrida deberá: a) Instruir la elaboración de un nuevo cálculo del Bono de Permanencia correspondiente al actor individualizado, considerando para dicho ejercicio el período de conscripción militar servido por aquel, y b) Disponer el pago del saldo resultante, reclamado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-14495-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos. Que, comparece doña María Alejandra Villegas Martínez, abogada, obrando en nombre y representación de Jorge Luís Jay Álvarez, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por la acción ilegal y arbitraria que se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica