SCOTIABANK CHILE S. A./SÁNCHEZ
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además, presente: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que no ha sido totalmente vencida, circunstancia que se aprecia en este caso, toda vez que se rechazó la demanda civil respecto al daño moral demandado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 27 y siguientes de la Ley N°18.287, se declara que: I.- Que se revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Policía local de Lo Barnechea en los autos Rol 272244-2021, el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, sólo en cuanto condenó en costas a la demandada; y en su lugar se declara que se le exime de dicho pago. II.- Que, atendido el mérito de autos, se confirma, la sentencia aludida, con declaración, que se rebaja la multa condenada en el N°1 del resuelvo, a 10 Unidades Tributarias Mensuales. .Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-200-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 27 y siguientes de la Ley N°18.287, se declara que: I.- Que se revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Policía local de Lo Barnechea en los autos Rol 272244-2021, el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, sólo en cuanto condenó en costas a la demandada; y en su lugar se declara que se le exime de dicho pago. II.- Que, atendido el mérito de autos, se confirma, la sentencia aludida, con declaración, que se rebaja la multa condenada en el N°1 del resuelvo, a 10 Unidades Tributarias Mensuales. .Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-200-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 11: téngase presente. Visto y teniendo además, presente: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que no ha sido totalmente vencida, circunstancia que se aprecia en este caso, toda vez que se rechazó la demanda civil
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