SIN INFORMACION

LUIS ENRIQUE URDANETA VILLASMIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA/REMITE VÍA INTER

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el abogado Carlos Gabbanné recurre de amparo en favor de Luis Enrique Urdaneta Villasmil, indicando como domicilio para ambos calle Guardia Vieja 202, comuna de Providencia. 2° Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 3° Que, las circunstancias que se describen como atentatorias de la libertad personal y seguridad individual del amparado corresponden a la Resolución Exenta N° 33575, emanada del Director Nacional el Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio 580, comuna de Santiago, y la notificación de la medida de expulsión en las dependencias de la Policía Nacional de investigaciones-Departamento de Migraciones y Policía Internacional, ubicado en Avenida San Francisco 23, comuna de Santiago. 4° Que los hechos denunciados ocurren en el territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, letra g) del Código antes citado, se declara que este Tribunal de Alzada es incompetente para conocer del asunto, ordenándose la remisión de los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Cúmplase por la vía más más rápida. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Rol N° 732-2023 Amp.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, letra g) del Código antes citado, se declara que este Tribunal de Alzada es incompetente para conocer del asunto, ordenándose la remisión de los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, vía interconexión, para su conocimiento y resolución. Cúmplase por la vía más más rápida. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Rol N° 732-2023 Amp.

Texto Completo (Preview)

Ch.cps San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: 1° Que, el abogado Carlos Gabbanné recurre de amparo en favor de Luis Enrique Urdaneta Villasmil, indicando como domicilio para ambos calle Guardia Vieja 202, comuna de Providencia. 2° Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratu

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