RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, Abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial Región de Antofagasta, con domicilio para estos efectos en Av. Grecia N° 2032, Antofagasta, por sí y a favor de MARIA LAURA RIVERO LUGO, venezolana, DNI N°. 21448769, domiciliada en Ollagüe N°5662, comuna de Antofagasta, quien deduce acción de Amparo Constitucional, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio N° 580, Comuna Santiago, Región Metropolitana, la que mediante Resolución Exenta N.º 243/147, emanada de la Delegación Presidencia de Arica y Parinacota, de fecha 24 de febrero de 2022, notificada con fecha 11 de octubre de 2023, ha dispuesto una orden de expulsión del territorio nacional en contra de la recurrente, señalando que dicha resolución constituye una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo cual solicita que esta acción sea acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha resolución por arbitraria e ilegal, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º 243/147, emanada de la Delegación Presidencia de Arica y Parinacota, de fecha 24 de febrero de 2022, notificada con fecha 11 de octubre de 2023, la cual dispone la expulsión del territorio nacional de la recurrente. Refiere que, la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al territorio nacional en el año 2021 por paso no habilitado, que ésta fue denunciada por Policía de Investigaciones de Arica, mediante parte policial N° 1304 de fecha 01 de marzo de 2021, por haber infringido el artículo 69 del DL 1094 al ingresar en forma clandestina al país. Señala que, la motivación de la recurrente para ingresar al país por paso no habilitado es escapar de la situación actual de su país y poder generar recursos económicos, sosteniendo que la amparada ingresa a Chile por Chacalluta, lugar en el cual nadie le solicita ningún documento. Agrega que, su representada tiene la intención de regularizarse y por ende se autodenuncio con dicha finalidad e igualmente se empadronó de acuerdo a la actual política migratoria. Que, su representada no fue denunciada al ministerio público por la comisión del delito que se le imputa en el mismo documento, como tampoco se le otorga un plazo para realizar descargos al inicio del procedimiento Añade que, actualmente la recurrente se encuentra realizando trabajos esporádicos de limpieza debido a su situación migratoria irregular y que no tiene antecedentes penales ni ha sido objeto de detenciones por la policía. Señala fundamentos de Derecho, indica que ha su representada se le ha vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Sostiene que el acto de la recurrida sería ilegal y arbitrario, que no se han señalado los hechos y fundamentos de derecho en que se funda la decisión adoptada, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11 inciso segundo de la Ley N° 19.880. Sostiene que, asimismo se ha vulnerado el derecho al debido proceso, por cuanto no se le ha dado la posibilidad de controvertir los hechos en los que se basa la resolución que por esta vía se impugna. Finalmente, indica que la permanencia en el país de la amparada no constituye un peligro para los bienes jurídicos que resguarda la Carta Fundamental, refiriendo que la recurrente no presenta antecedentes penales en nuestro país y tampoco en su país de origen, siendo ésta parte activa de la economía nacional, desempeñando sus labores de manera habitual, a pesar de su situación actual. Solicita se dispongan las medidas necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho, ordenando que se deje sin efecto Resolución
Fallo
por tanto , no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. Concluye que, el acto que por esta vía se impugna ha sido dictado de conformidad a la Legislación vigente al momento de su pronunciamiento y que, a mayor abundamiento, este mantiene correlato normativo con la actual Ley de Migraciones, N° 21.325, asimismo, que la recurrida ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, razón por la cual su actuar no sería ni arbitrario ni ilegal, motivo por el que deberá ser rechazada la presente acción constitucional. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental o en las leyes. De la misma manera, tiene por objeto la protección de cualquier persona que ilegalmente sufre cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que para resolver el conflicto jurídico, conforme se ha expuesto en el considerando precedente, debe analizarse la naturaleza jurídica de este recurso constitucional, en cuanto se trata de un procedimiento de emergencia cautelar que protege una de las garantías constitucionales más importantes de
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Antofagasta, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, Abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial Región de Antofagasta, con domicilio para estos efectos en Av. Grecia N° 2032, Antofagasta, por sí y a favor de MARIA LAURA RIVERO LUGO, venezolana, DNI N°. 21448769, domiciliada en Ollagüe N°5662, comuna de Antofagasta, qu
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