SIN INFORMACION

JAVIERA SCARLETH NEIRA DOMÍNGUEZ Y OTROS/EDMUNDO VALERIO BURGOS VALENZUELA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 15.174-2023 compareció el abogado Enry Guillermo Andrés Pardo Aravena, deduciendo recurso de protección en favor de Evaristo Velásquez Medina, doña María Enríquez Medina, doña Sara Cruces Martínez, don Manuel Velásquez Enríquez, doña Uberlinda Monsalve Flores, don Roberto Domínguez Monsalve, doña Lucía Domínguez Monsalve, don Aldo Neira Rojas y doña Javiera Neira Domínguez. Recurre de protección en contra de Edmundo Valerio Burgos Valenzuela por entender conculcadas las garantías de los artículos 19° números 1, 8 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es derecho a la integridad física y psíquica de las personas, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad; por el acto u omisión arbitrario e ilegal del recurrido, al efectuar un relleno con materiales blandos, interviniendo un humedal rural, además del cauce de evacuación de aguas, y, también interviene el desagüe pluvial instalado para evitar anegamientos de la zona, ubicado en el predio de la parte recurrida, lo cual ha ocasionado inundación y anegamiento de los terrenos colindantes los días 23, 24 y 25 de junio del año 2023. Indica que en el sector “La Meseta”, ubicado en Carampangue, comuna de Arauco, se encuentra una rica fuente de flora y fauna gracias a los humedales, ríos y esteros de esta zona, estos humedales conforman un ecosistema del cual no solo la flora y fauna son quienes se benefician de ellos, sino que también son las personas que habitan en sus cercanías quienes resultan beneficiadas, esto debido a que constituyen una fuente de acumulación de aguas naturales, gracias a los esteros que los abastecen, mitiga las crecidas de aguas, sumidero de CO2, entre otras; al ser este un ecosistema natural complejo cualquier modificación y/o perturbación, trae como consecuencia diversos problemas de variada índole. Continúa señalando que, a mediados del año 2018, específicamente el día 22 de mayo de 2018, se

Fundamentos

fundamentos que expone. Señala que no son efectivos los hechos señalados en el recurso de Protección porque consta en Certificado de Informaciones Previas de la I. Municipalidad de Arauco que recae sobre el inmueble de su representado, que especifica la normas urbanísticas y uso de suelo se colige que este inmueble tiene un destino residencial y de actividades productivas entre otras, donde también

Fallo

se declara área de riesgo por anegamiento, pero nunca de humedales como pretenden los recurrentes. Que los propios recurrentes hace meses concurrieron a etapas administrativas ante la I. Municipalidad de Arauco y aún no existe pronunciamiento oficial al respecto. Que los recurrentes se fabricaron un plazo que tiene origen en la naturaleza como el frente de mal tiempo de los días 23, 24 y 25 de junio del presente año. Que no efectivo que su representado haya obstruido desagüe o canal alguno. Solicita por lo anterior el rechazo del recurso. A folio 16 informa la Municipalidad de Arauco, señalando en síntesis que respecto de los hechos materia del recurso, se recibieron 3 cartas en la Municipalidad, informando a la Sra. Lucía Domínguez que es la Dirección General de Aguas quien tiene competencia en la materia. Luego indica que dos inspectores concurrieron al sector, tomaron contacto con el recurrido y enviaron los antecedentes a la Unidad de Medio Ambiente. Acompañan antecedentes. A folio 17 informa el Ministerio de Obras Públicas señalando que, luego de realizar un análisis de los antecedentes remitidos por la Ilustrísima Corte y de revisar los registros y estudios de aguas lluvias con que cuenta ese servicio, señalan que la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), recién ha concluido el estudio del Plan Maestro de Aguas Lluvias de la comuna de Arauco, que entre otros temas, define la red primaria de evacuación de aguas lluvias que estará a cargo de la DOH, por lo cual se proce

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 15.174-2023 compareció el abogado Enry Guillermo Andrés Pardo Aravena, deduciendo recurso de protección en favor de Evaristo Velásquez Medina, doña María Enríquez Medina, doña Sara Cruces Martínez, don Manuel Velásquez Enríquez, doña Uberlinda Monsalve Flores, don Roberto Domí

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