ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, por otro lado, el artículo 4 de la ley 14.908, señala la tramitación y recursos que proceden en contra de las resoluciones que se pronuncian sobre los alimentos provisorios, durante la tramitación de una causa. 3.- Que, en la situación en estudio, la resolución...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/irv Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Resolviendo el escrito de folio 235474(3): Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien
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