SIN INFORMACION

RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 22 de agosto del año actual, comparece Pedro Manuel Rivero Moncada, de nacionalidad venezolana, trabajador, cédula de identidad N°27.349.229-1, domiciliado actualmente en Ana Cruchaga N°232, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso en que con fecha 05 de agosto del año 2018, ingresó a nuestro país, con la intención de poder trabajar y conseguir una mejor calidad de la vida de la que tenía en su país de origen, Venezuela, atendida la grave crisis que se vive desde hace muchos años, en el aspecto económico, social, político, entre otros. Señala que obtuvo su visa temporaria con fecha 20 de octubre del año 2020, vigente hasta el día 20 de abril del año 2022 y antes de su vencimiento, esto es, el día 18 de abril del año 2022 realizó su solicitud de residencia definitiva mediante la página web que el recurrido tiene para dichos efectos, ya que cumplía con los requisitos señalados. Menciona que el mismo día el recurrido le envió un correo electrónico en el que se le informa que su solicitud se encuentra bajo el N°44327527. Agrega que, sin embargo, han transcurrido más de 1 año y 4 meses desde que efectuó dicha solicitud, pero no ha tenido ningún tipo de respuesta por parte del recurrido, lo que le ha dejado en un estado de incertidumbre al no saber qué pasará con su situación migratoria en el país. Adiciona que aun cuando ha podido desarrollarse en muchos aspectos también ha tenido restricciones que le han afectado e inclusive han tenido un costo muy superior al regular, por no tener su permanencia definitiva, tales como: a) no ha podido acceder a un crédit

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, en estos antecedentes se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 18 de abril 2022 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, el Servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso atendido que la solicitud del extranjero se encuentra en la etapa de “Análisis I, en trámite” y debido a que no hay afectación a garantías constitucionales dado que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. QUINTO: Que, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectaci

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Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 22 de agosto del año actual, comparece Pedro Manuel Rivero Moncada, de nacionalidad venezolana, trabajador, cédula de identidad N°27.349.229-1, domiciliado actualmente en Ana Cruchaga N°232, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones dependiente del Ministerio del Int

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