SIN INFORMACION

NÚÑEZ/JUZGADO DE GARANTIA NUEVA IMPERIAL

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 01 de julio del año 2023, comparece don ERNESTO NUÑEZ PARRA, abogado, por el imputado Francisco Navarrete Gonzalez, en causa RIT 1446-2022 RUC 2001039707-4, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 27 de Junio de 2023, por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que denegó admitir a tramitación un recurso de apelación interpuesto en contra del Auto de Apertura de Juicio Oral dictado con fecha 20 de junio de 2023 por el mismo tribunal, en cuanto excluyó la prueba ofrecida por la defensa, pese a que no existía causa legal para excluirla. Manifiesta que el Ministerio Público presentó acusación en contra de su representado por la presunta comisión de un delito de violación y abuso sexual. El Juzgado de Garantía de Nueva Imperial citó a audiencia de preparación de juicio oral, la que se llevó a efecto el día 20 de junio de 2023, durante la cual el Ministerio Público solicitó la exclusión de la prueba pericial de la defensa, toda vez que al no existir prueba pericial por parte de la Fiscalía no habría nada que periciar por parte de la defensa. Asimismo, destaca que el Tribunal excluyó a 7 testigos de la defensa, que son pieza esencial de la teoría del caso que se planteará en el Juicio Oral en lo Penal. Luego de las alegaciones de ambas partes, la exclusión fue acogida por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, excluyendo en definitiva la prueba consistente en Informe Metapericia Psicológica, elaborado por la perito Karen Muñoz Fuentes, Rut 16.019.819-2, psicóloga y perito judicial de I. Corte de Apelaciones de Temuco, además de la prueba testimonial de los testigos que individualiza. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, prueba esencial de la defensa fue excluida del auto de apertura que impugnan a través de un recurso de apelación cuya admisión a tramitación fue desechada por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial atendido a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 277 del Código Pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se discute la procedencia de un recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución pronunciada con fecha veinte de junio del presente año pronunciada en la audiencia de preparación de juicio oral, en la que el Juez de Garantía de Nueva Imperial excluyó la prueba ofrecida por la defensa consistente en un Informe Metapericia Psicológica elaborado por la perito Karen Muñoz Fuentes, y la prueba testimonial consistente en la declaración de siete testigos, apelación que fue declarado inadmisible por el tribunal a quo por resolución de fecha veintisiete de junio del presente año. TERCERO: Que, a efectos de resolver el presente recurso de hecho, se debe tener presente que el artículo 277 del Código Procesal Penal, indica en lo pertinente que; “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.” De esta manera, la referencia que hace el legislador al recurso de apelación está circunscrita a aquella resolución que excluye prueba ofrecida por el Ministerio Público, en relación con el artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal. CUARTO: Que en consecuencia, la resolución que excluye prueba de la defensa no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, considerando además, que en la situación de autos, existe norma expresa en cuanto al recurso de apelación para los casos en que se excluya la prueba ofrecida por el Ministerio Público, conforme lo dispone el artículo 277 del Código ya citado, sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales. QUINTO: Que por todo lo anterior no resulta apelable la resolución recurrida, debiendo rechazarse el presente recurso, al haber obrado el Juzgado de Garantía conforme a derecho.

Fallo

se resuelve: Por inadmisible, no ha lugar a dar curso a la apelación interpuesta por el defensor respecto del auto de apertura dictado en autos. Téngase presente, póngase en conocimiento de los intervinientes para los fines legales pertinentes. Notifíquese a los intervinientes.” Afirma que la norma citada es clara en cuanto a que el auto de apertura solo es recurrible de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretadas por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, relativo a la exclusión de prueba que proviene de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Al efecto, la misma norma agrega que lo dispuesto en dicho inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales. De acuerdo a lo anterior, no contemplando la ley expresamente que el auto de apertura sea apelable por interviniente distinto al Ministerio Público, y no siendo de aquellas resoluciones que ponen termino al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, el juez debió necesariamente denegar el recurso interpuesto por el abogado defensor Sr. Ernest

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 01 de julio del año 2023, comparece don ERNESTO NUÑEZ PARRA, abogado, por el imputado Francisco Navarrete Gonzalez, en causa RIT 1446-2022 RUC 2001039707-4, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 27 de Junio de 2023, por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, qu

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