DIRECTORIO NACIONAL COLEGIO DE PROFESORESDE CHILE A.G./MORALES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de agosto del año 2023, comparece doña Verónica Lucila Diaz Santa María, chilena, Profesora, cedula de identidad N°9.312.591-6, en representación del Directorio Regional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, A.G., con domicilio en calle O’ Carroll N°670, comuna de Rancagua, Región de O’Higgins, y viene en deducir recurso de protección en contra de don Domingo Antonio Morales Faundez, ignora profesión, cedula de identidad N°9.828.408-7, chileno, domiciliado en Ruta 475, sector Las Penas sin número, comuna de San Fernando, Región de O’Higgins, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que la institución gremial que representa es propietaria de un bien raíz, que corresponde a los lotes no agrícolas “J” y “K”, resultantes de la subdivisión del predio El Encanche, ubicado en el camino publico Termas del Flaco, en el sector o lugar conocido como El Encanche y Los Boyenes, de la comuna de San Fernando, de una superficie de 0,52 hectáreas, e inscrito a fojas 184, bajo el N°306, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, del año 1995. Señalar que el sábado 22 o el domingo 23 de julio, del presente año, el recurrido, propietario del inmueble colindante al deslinde oriente del individualizado, procedió a desfasar, trasladar, y correr el cerco de separación, ubicado en el deslinde poniente de su inmueble, agregándole con ello, una superficie de 900 metros cuadrados. Afirma que la conducta del recurrido es arbitraria e ilegal, y provoca privación y perturbación en el derecho de propiedad del Colegio Profesional que representa, garantizado por el artículo 19, N°24, de la Constitución Política del Estado, toda vez que afecta su patrimonio, al sustraer los ya mencionados 900 metros cuadrados de su bien raíz o inmueble. Previas citas legales solicita tener por deducido recurso de protección, solicitando que se admita a tramitación y que, en definitiva, se acoja ordenando la devolución de la superficie de 900 metros cuadrados ya indicada, en el menor plazo, con costas. Por su parte y con fecha 24 de agosto de 2023 compareció el recurrido y procedió a evacuar el respectivo informe indicando que es dueño del predio agrícola Ubicado en camino público a las Termas del Flaco en el sector conocido como El Enganche y los Boyyenes de la comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, Sexta Región, que tiene una superficie aproximadamente de 0, 63 hectáreas, cuyo dominio se encuentra inscrito a Fojas 2551, número 2634, del Registro de propiedades del Conservador de bienes Raíces de San Fernando, del año 2013, la propiedad figura bajo el Rol de avaluó N° 412-401. Agrega que con fecha 23 de junio de 2023, se vio afectado por la salida del Rio Claro, que arrasó con todo incluyendo, cerco, casa, y panderetas que cercaban su predio. Añade que debido a esta desgracia, su terreno quedo sin cierres, por lo que terceras personas que no eran del sector comenzaron a instalarse en su terreno, debido a lo cual informó a Carabineros quien ordenó su retiro; haciendo presente que su predio colinda con el predio de la recurrente. Explica que con fecha 22 de julio 2023 conversó con las personas dueñas y cuidadores del predio colindante (vecinos contiguos) para que cerraran nuevamente sus predios por motivos de seguridad, negándose rotundamente a llegar a un acuerdo respecto al cierre, es por este motivo que ante la negativa de sus vecinos el día 23 de julio se consiguió el dinero para contratar a un Topógrafo que estableciera nuevamente los deslines y demarcacione
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor del Directorio Regional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, en contra de don Domingo Antonio Morales Faúndez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 3026-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 15 de agosto del año 2023, comparece doña Verónica Lucila Diaz Santa María, chilena, Profesora, cedula de identidad N°9.312.591-6, en representación del Directorio Regional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, A.G., con domicilio en calle O’ Carroll N°670, comuna de Rancagua, Región de O’Higgins, y
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