ELGUETA/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ha comparecido Ricardo Enrique Elgueta Varas, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, representado por su Director Regional, Jorge Enrique Zúñiga Cabezas. Afirma que es hijo de Alejandro Jesús Elgueta Hormazabal, cédula 928.272-6, y Adriana Varas Bravo, cédula 880.330-7, según consta en su certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, circunscripción San Miguel, número de inscripción 495 del 1943. Agrega que sus padres nunca contrajeron matrimonio, pero tuvieron 4 hijos, entre ellos, él. Da cuenta que el 21 de julio de 1984, falleció su madre, por lo que el 28 de febrero de 2023 solicitó en dependencias de Registro Civil la posesión efectiva de la herencia quedada a su fallecimiento. Añade que el 8 de agosto de 2023 fue notificado de la resolución exenta PE N°77585, la cual rechazó de su solicitud de posesión efectiva por cuanto su calidad de heredero respecto de su madre supuestamente no ha sido acreditada, en razón de que, en atención a la normativa vigente en la época de su inscripción de nacimiento, el reconocimiento de hijo debía ser realizado por escritura pública o por testamento subinscrito al margen de la partida de nacimiento, sin consideración alguna al hecho de que conste en el acta de su nacimiento la firma de su madre. Reseña que su madre tuvo seis hijos, de los cuales dos fueron matrimoniales, con un padre distinto del suyo y cuatro hijos no matrimoniales con su padre. Que los nacimientos de los seis hijos de su madre, constan en partidas de nacimiento emitidas por el Registro Civil, compareciendo a dicho acto su madre y el padre de cada uno de ellos, lo que supone un acto de reconocimiento tácito y espontáneo. Sin embargo, ninguno de los certificados de nacimiento consta con la anotación al margen que, según la resolución e hipótesis del recurrido es requisito sine qua non para adquirir la calidad de hijo, y por consiguiente, en virtud del artículo 983 que establece quienes son llamados a la sucesión intestada, su madre actualmente, no tendría heredero alguno salvo el fisco, lo cual resulta totalmente lejano a la situación de hecho. Cita los artículos 33, 186, 188 y 983 del Código Civil, y jurisprudencia. Estima conculcadas las garantías resguardadas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene el cese inmediato de la ejecución del acto ilegal y arbitrario de la recurrida, acogiendo a tramitación la posesión efectiva de doña Adriana Varas Bravo, solicitada su parte, con costas. SEGUNDO: Que Jorge Zúñiga Cabezas, Director Región Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, informó que el rechazo a la solicitud del recurrente no constituye un acto ilegal o arbitrario pues se fundamentó en los preceptos legales que refiere a continuación. Da cuenta de la existencia de dos solicitudes
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Ricardo Enrique Elgueta Varas, Cédula de Identidad Nº 4.018.001-k y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N° 77585 de 1 de agosto de 2023, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación dictar la resolución que en derecho corresponda frente a la solicitud de posesión efectiva realizada por el recurrente, teniendo presente que es hijo y heredero de Adriana Varas Bravo, RUN Nº 880.330-7. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro suplente Matías de la Noi Merino. N°Protección-14598-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que ha comparecido Ricardo Enrique Elgueta Varas, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, representado por su Director Regional, Jorge Enrique Zúñiga Cabezas. Afirma que es hijo de Alejand
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