SIN INFORMACION

MARÍN/DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos compareció Álvaro Marín Orrego, abogado, por sí y en representación de Raquel Orrego Gumucio, y recurrió de protección en contra de la sociedad Depósito Central de Valores S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en negar informe para venta de acciones, alegando vulneración de su derecho constitucional de propiedad. Expuso ser mandatario general de su madre, hoy de 102 años, quien en 2015 otorgó por escritura pública mandato general para administrar sus bines y que posee 181 acciones de CAP y 194.590 de Vapores, en custodia de la recurrida, requiriendo la venta de los activos, por lo que solicitó a Security Inversiones efectuar la liquidación de las mismas. Indica que Security informó que, previo a la venta, era necesario que la recurrida emitiera un informe jurídico, en cuanto a la vigencia del mandato por lo que el 24 de julio pasado concurrió a las oficinas de la recurrida y otorgando copia de la escritura de mandato con certificado de vigencia y le fue exigido que su madre concurriera personalmente para ratificar ante ellos el poder. Relata que manifestó el absurdo de lo solicitado, por tratarse la mandante una mujer de 102 años, y el ejecutivo le exigió un certificado médico, que expresara que doña Raquel no podía atendida su avanzada edad concurrir hasta las oficinas de DCV. Hace presente que el 7 de agosto acompañó el certificado médico exigido y el 10 de agosto pasado, su ejecutiva de Security consultó a DCV donde le señalaron que estaba en trámite y que estos casos eran demorosos porque había una enfermedad de por medio, y que en todo caso la información le sería entregada a su correo electrónico. Alega que, a la fecha de la presentación del recurso, la recurrida no ha informado sobre la procedencia del mandato, lo que estima resulta arbitrario e ilegítimo, puesto que no puede disponer libremente de los ahorros que precisamente la recurrente guardó para esta etapa de su vida, vulnerando su derecho de propiedad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°.- Que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario corresponde a la supuesta negativa de la recurrida de otorgar el informe respecto a la vigencia del mandato invocado por el abogado recurrente para la venta de los valores en custodia de la recurrida. 3°.- Que, en este escenario, resulta ineludible y pertinente enfatizar que la ejercida en esta causa corresponde a una acción de naturaleza esencialmente cautelar que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados y una de cuyas manifestaciones más relevantes es el propósito conservativo que le singulariza, en el sentido que se trata de un arbitrio de tutela de urgencia de derechos fundamentales, de manera que su propósito es la adopción de medidas preventivas o de restablecimiento del imperio del derecho, cuando los atributos esenciales de una personas se están viendo afectados; 4º.- Que, atendido el mérito del petitorio de la acción interpuesta y reconociendo la recurrida que el informe, cuya expedición se requiere a través de la presente acción, fue emitido y con vigencia hasta 2025; aserto compartido por la protegida en estrados y que incluso ya se materializó la venta de acciones que era el fin último de la solicitud primitiva, no cabe sino concluir que no existe ninguna medida de resguardo o de restablecimiento que pueda disponerse por esta Corte, de manera que debe ser desestimada la acción constitucional ejercida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en contra de Depósito Central de Valores. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Protección-13999-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo a los escritos folios 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. VISTO: En estos autos compareció Álvaro Marín Orrego, abogado, por sí y en representación de Raquel Orrego Gumucio, y recurrió de protección en contra de la sociedad Depósito Central de Valores S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en

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