LESLIE MACARENA PEREZ CARO/CHARLES TAYLER CHILE S.A
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de agosto del año 2023, comparece don Yamir Rivera Malverde, abogado en favor de doña Leslie Macarena Pérez Caro, cédula nacional de identidad número 15.803.797-1, todos con domicilio para estos efectos en calle De Los Milagros 2727, Casa, Villa Galilea, Comuna de Rancagua, VI Región, y viene en deducir recurso de protección en contra de Charles Taylor Chile S.A., rol único tributario 78.734.200-0, domiciliada en Hendaya 60, Oficina 402 Las Condes, Santiago, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 8 de agosto del presente año el liquidador, en procedimiento de liquidación N°7524323, procedió a emitir y notificar al recurrente vía correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del D.S. N°1055, preinforme de liquidación, informando problemas y diferencias con al asegurado sobre la avaluación del siniestro. Agrega que frente a lo anterior y de conformidad al derecho concedido para evacuar sus observaciones dentro del plazo legal a su favor, este se dispuso a ello, sin embargo, y no obstante estar pendiente el plazo legal, el liquidador procedió a emitir el informe final de liquidación con fecha 9 de agosto del presente año. Explica que el inciso segundo del artículo 24 del D.S. N°1055, indica que el asegurado frente a un preinforme cuanta con dos derechos, el primero, a poder evacuar observaciones de manera previa a la emisión del informe final de liquidación, y segundo que para ello tendrá un plazo, que será de 5 días contados desde que se ponga en su conocimiento. Añade que el legislador a derivado en el artículo 61 del DFL N°251 al reglamento en este caso el DS N°1055 la regulación del procedimiento de liquidación de siniestro, en cual se consagran derechos a los asegurados frente a los liquidadores. Así, se ha dispuesto que, de manera previa a la emisión al informe final liquidación, y para el caso que- como aquí ocurre- el liquidador emita previamente un preinforme de liquidación, aquel, el definitivo, no puede emitirse sin tener previamente en cuenta las observaciones del asegurado, para lo cual se ha configurado, tanto, un derecho como plazo en la ley. Afirma que siendo el liquidador una función púbica constituida y reglada por la ley, este no puede disponer de sus obligaciones como mejor le plazca, derogando en los hechos y dentro de los procedimientos de liquidación, los derechos del recurrente que tan claramente el legislador tuvo el cuidado de resguardar. Asegura que lo anterior constituye una infracción a la igualdad ante ley ya que en el ejercicio de la función pública creada y reglada por ley, los liquidadores han dispensado al recurrente un trato eminentemente diferente que previsto por el legislador, lo que constituye una efectiva infracción a la garantía del N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, igualmente se constituye una infracción a la garantía al debido proceso, consagrado en el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, el cual se entiende integrado por una serie de principios, como es por ejemplo la bilateralidad de la audiencia en los casos en que es debido, lo que se infringe en el caso concreto con el actuar del liquidador quien avasalla los derechos y plazos previstos en la ley, y concedidos por el legislador al asegurado para controvertir en la etapa respectiva. Previas citas legales solicita tener por deducido recurso de protección, solicitando qu
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso deducido en favor de doña Leslie Macarena Pérez Caro, en contra de la empresa Charles Taylor Chile S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 3025-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 15 de agosto del año 2023, comparece don Yamir Rivera Malverde, abogado en favor de doña Leslie Macarena Pérez Caro, cédula nacional de identidad número 15.803.797-1, todos con domicilio para estos efectos en calle De Los Milagros 2727, Casa, Villa Galilea, Comuna de Rancagua, VI Región, y viene en deducir rec
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