SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LIMITADA CON BANCO SANTANDER-CHILE. (CONC.)
Rol
78632-2021
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 7.826-2017, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, juicio sumario sobre acción revocatoria concursal, caratulado “Servicios Integrados de Salud Limitada / Banco Santander-Chile y otro” por sentencia de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, se acogió la demanda subsidiaria, con costas. Se alzó la demandada Banco Santander Chile y una Sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por determinación de siete de septiembre de dos mil veintiuno, confirmó la sentencia en alzada. En contra de esta última determinación, la demandada Banco Santander Chile, dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 288 y 292 de la Ley N° 20.720 y ellos, respecto de los artículos 19, 22 y 2468 del Código Civil, al confirmar, el
Fallo
fallo recurrido, la sentencia dictada por el tribunal a quo y agregar razonamientos nuevos, en virtud de los cuales, se habría establecido que el requisito contenido en el N°1 del artículo 288 de la Ley Concursal antes citada, referido al conocimiento del contratante, del mal estado de los negocios de la empresa deudora, aludiría, únicamente, a un elemento cognitivo, para cuya acreditación bastarían indicios serios, que creen presunción, dando además a entender la sentencia recurrida, al parecer del recurrente, que el requisito de perjuicio a la masa o la alteración a la posición de igualdad de los acreedores, contenido en el N°2 del mismo, se referiría a toda disminución, ya sea mediata o inmediata, de la garantía patrimonial del deudor, bien por la ausencia de una prestación de la contraparte o por la falta de reciprocidad de las prestaciones, o a una alteración del régimen de igualdad de los acreedores, frente a los efectos del procedimiento concursal. Añade la recurrente, que el requisito referido al conocimiento del contratante, del mal estado de los negocios de la empresa deudora, se referiría a un tipo especial de mala fe, que solo podría estar configurado por un conocimiento efectivo y consciente del co-contratante, acerca del estado de insolvencia del deudor, que haya sido determinante, inductivo y movilizador de su voluntad de contratar, asumiendo así, los riesgos de revocabilidad del acto, que aparezca como opuesto a la buena fe o conciencia del buen obrar; y en cuanto al requisito relativo al “perjuicio a la masa o alteración de la posición de igualdad que deben tener los acreedores en el concurso”, aquel se referiría a un tipo especial de perjuicio a la masa, tanto activa como pasiva, debiendo alegarse y probarse por el actor que lo haya invocado, a diferencia de la situación de la revocabilidad objetiva, que supone “todo perjuicio a la masa de acreedores”, el cual se presumiría. Hace presente, además, que las acciones revocatorias concursales derivan de las “acciones revocatorias”, en general, cuya principal exponente es la acción pauliana, contemplada en el artículo 2468 del Código Civil, la cual debiera ilustrar acerca del sentido y alcance que debiera darse a los términos empleados por el legislador, a través de la Ley 20.720, en especial, a los requisitos contenidos en el artículo 288 de esa ley, entendiendo que el “conocimiento del contratante del mal estado de los negocios de la empresa deudora”, se refiere a la “mala fe” de ese contratante (yendo implícita la presunción de mala fe de la empresa deudora), quedando configurada la misma, por el conocimiento acerca del mal estado de los negocios del deudor, conforme a la significación del artículo 2468 del Código Civil; y, en segundo término, por oposición, frente a los casos de revocabilidad objetiva, que tal “conocimiento” no debiera ser de cualquier entidad o composición (en términos que vaya implícita su presunción), sino que debiera tratarse de un “conocimiento efectivo, c
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 7.826-2017, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, juicio sumario sobre acción revocatoria concursal, caratulado “Servicios Integrados de Salud Limitada / Banco Santander-Chile y otro” por sentencia de treinta de noviembre de dos mil dieciocho, se acogió la demanda subsidiaria, con costas. Se alzó la dem
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