RENDIC HERMANOS S.A/FUENTES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°3014-2022 ha comparecido don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, en representación de la reclamante RENDIC HERMANOS S.A., en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa caratulados “RENDIC HERMANOS S.A. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO SUR ORIENTE”, RIT I-236-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quien dedujo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 9 de septiembre de 2022 por don Gonzalo Figueroa Edwards, juez titular, la cual rechazó en todas sus partes el reclamo judicial de multa administrativa deducido por su representada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente. Informa que las causales de nulidad que invoca son interpuestas de manera subsidiaria, de conformidad con lo señalado en el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo y son las siguientes: -La establecida genéricamente en el artículo 477 inciso 1º del citado código en su segunda hipótesis, esto es, para aquellos casos en que la sentencia “[…]se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación a los artículos 10 Nº3 del de igual código, 19 y 1546, estos últimos del Código Civil. -En subsidio, la establecida en el mismo artículo 477 inciso 1º en su primera hipótesis, esto es “[…]cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Agrega que la causa versa sobre un reclamo judicial presentado por Rendic Hermanos S.A. en contra de la Resolución de Multa N°3256/22/12, de fecha 29 de junio de 2022, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente. Dicha multa se cursó por considerar infringido el artículo 10 N°3 del Código d
Fundamentos
motivos de impugnación: -Infracción al principio de non bis in ídem. -Error de derecho. -Error de hecho. Expresa que la naturaleza de los servicios prestados por el cargo de operador de tienda, corresponde a efectuar la reposición de los productos puestos a disposición de los clientes en los locales de su representada, principalmente en góndolas y/o estanterías, en las diferentes secciones de aquellos. Explica que en los respectivos contratos se detallan las funciones y tareas específicas a realizar de acuerdo a su cargo, mediante el uso de los respectivos verbos rectores de la acción, como son reponer, trasladar, eliminar productos, desechar, asear, ordenar, retirar y cambiar mermas, recepcionar, inventariar, preparar, pesar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías perecibles y no perecibles, etc. También se habla del cargo de Operador de Sala de Ventas a quien le corresponde realizar la función en caja, y para eso debe asistir a clientes en su compra, cobrar, vender, recepcionar dineros, además de tener la caja en condiciones limpias, alternativamente, reponer los productos que fueron dejados por los clientes en caja y también los productos de las góndolas aledañas a cajas. El 6 de septiembre de 2022 tuvo lugar la Audiencia Única fijada en autos. En aquella se recibió la causa a prueba y el Tribunal fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Ambas partes ofrecieron e incorporaron sus medios de prueba, realizando las respectivas observaciones a la misma, y haciendo uso de la facultad conferida en el inciso cuarto del artículo 501, el Tribunal difirió la dictación de la sentencia para el 9 de septiembre de 2022. Agrega que se dictó la sentencia definitiva, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones formuladas por su parte en el reclamo judicial de multa. En lo atingente al recurso de nulidad que se presenta por se asentaron los hechos que detalla. Sobre la base de dichas consideraciones, dice, se ha incurrido en los vicios de nulidad que a continuación detalla. 2°) Que, abordando la primera causal de nulidad, la parte recurrente denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, por fundamentación defectuosa de la sentencia. Precisa que el artículo 478 letra e) señala que será causal de nulidad de una sentencia cuando esta incumpla los requisitos, en lo pertinente, del artículo 459 al momento de su dictación, estando entre ellos en su numeral cuarto: “4. El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Dicho requisito debe relacionarse además con lo expuesto en el artículo 456 inciso segundo del mismo código, que transcribe. Aduce que el legislador le ha impuesto un mandato al sentenciador, consistente en expresar y fundamentar en el
Fallo
fallo la valoración de la prueba y en razón de qué hechos, antecedentes y consideraciones jurídicas ha logrado obtener las conclusiones que indica en la respectiva sentencia. Arguye que se ha señalado que una motivación fáctica legalmente adecuada debiera contener los componentes que precisa, citando a un autor de la plaza en apoyo de sus argumentos. Agrega que a partir de lo razonado en los considerandos que más adelante indica, la sentencia no contiene los hechos necesarios para comprender el cómo y el por qué se arriba a la decisión de rechazar el reclamo interpuesto por Rendic Hermanos S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, estimando que las cláusulas de los contratos no se ajustan a derecho, puesto que carece de la especificación que la norma exige. Todo esto si se tiene en cuenta que el juez, en el fallo, se limitó a copiar otra sentencia completa dictada por el mismo juzgado, pero de otro magistrado. Recuerda que la multa que fue reclamada judicialmente sancionaba a Rendic Hermanos S.A. por no especificar en el contrato de Operador de Tienda, la determinación precisa de la naturaleza de los servicios. La resolución de multa señala que los trabajadores afectados serían las señoras Juliana Moraga Ávila y doña Ximena Cáceres. Su parte, basándose en la lectura de los contratos y el análisis de las funciones que realizan las trabajadoras implicadas en la multa, planteó que en dichos contratos de trabajo se encuentra correctamente determinada l
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23 Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°3014-2022 ha comparecido don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, en representación de la reclamante RENDIC HERMANOS S.A., en autos laborales sobre reclamación de multa administrativa caratulados “RENDIC HERMANOS S.A. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO SUR ORIENTE”, RIT I
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