MOYA/ROJAS
Rol
53089-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó en lo apelado y atendido el mérito de los antecedentes, la decisión de primera instancia por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, esto es, en cuanto concedió al sentenciado una pena sustitutiva, decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el recurso intentado, razón que conduce a que éste sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Patricia Molina Jara, patrocinante de los querellantes José René Moya Rojas, Daniel Hernán Antúnez Vásquez, Sandra Elizabeth Morales Rebolledo y Marcia Julia Tapia Márquez. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al tercer y cuarto otrosíes: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Al escrito folio 90834-2022: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 53.089-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Patricia Molina Jara, patrocinante de los querellantes José René Moya Rojas, Daniel Hernán Antúnez Vásquez, Sandra Elizabeth Morales Rebolledo y Marcia Julia Tapia Márquez. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: esté a lo que se resuelve con esta fecha. Al tercer y cuarto otrosíes: no ha lugar, esté a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Al escrito folio 90834-2022: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 53.089-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica