SIN INFORMACION

LINDE/ANDACOLLO DE INVERSIONES LTDA.

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de

Fundamentos

fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria. En efecto, de lo expuesto se evidencia que ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad se sustancia una acción reivindicatoria, en etapa de cumplimento, con todas las garantías que dicho procedimiento prevé, en el que el recurrente de protección ha podido efectuar las alegaciones que se arguyen en esta sede; no siendo la acción de protección la vía idónea. 3°) Que conforme a lo anterior y no señalando el actor hechos que pudieran ser arbitrarios e ilegales y consecuencialmente afectar derechos fundamentales, examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales permite realizar a estos sentenciadores, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. Rol Protección-1278-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política

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