VALDÉS/RENDIC HERMANOS S.A
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que de los autos aparece que la diligencia confesional fue solicitada por el actor dentro del término probatorio, en los términos que prescribe el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo impedimento legal para que quienes representan a la demanda absuelvan posiciones en los términos solicitados, sin perjuicio de la prerrogativa a que ella sea prestada por mandatario especialmente facultado, según lo permitido por el inciso segundo del artículo 7° del citado Código. 2°) Que de otro lado, no pueden ignorarse los derechos procesales del litigante que solicitó la realización de la citada prueba, cuya afectación podría incluso configurar un vicio, en los términos que establece el artículo 768 N° 9, en relación con lo dispuesto N° 5 del artículo 795, ambos del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que finalmente, esta Corte advierte que el documento que acompañó la parte demandada con el fin de cumplir con lo ordenado por el tribunal a quo, en resolución de veintisiete de junio del año en curso, no corresponde a aquel requerido. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca resolución apelada, de fecha catorce de julio de dos mil veintitrés, que rola a folio 97 de la carpeta judicial de origen, dictada por la Jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner y en su lugar se declara que no se tiene por cumplido lo ordenado y que, en consecuencia, se rechaza la petición la demandada formulada en el primer otrosí de folio 71, manteniéndose, en consecuencia, vigente la resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, rolante a folio 66, que citó a absolver posiciones a las personas designadas como representantes de la sociedad demandada, en los términos que se señala en ella. Regístrese y devuélvase. N°Civil-335-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca resolución apelada, de fecha catorce de julio de dos mil veintitrés, que rola a folio 97 de la carpeta judicial de origen, dictada por la Jueza del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner y en su lugar se declara que no se tiene por cumplido lo ordenado y que, en consecuencia, se rechaza la petición la demandada formulada en el primer otrosí de folio 71, manteniéndose, en consecuencia, vigente la resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, rolante a folio 66, que citó a absolver posiciones a las personas designadas como representantes de la sociedad demandada, en los términos que se señala en ella. Regístrese y devuélvase. N°Civil-335-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que de los autos aparece que la diligencia confesional fue solicitada por el actor dentro del término probatorio, en los términos que prescribe el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo impedimento legal para que quienes representan a la demanda absuelvan posiciones en los términos solicitados,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica