CARRASCO/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece NELSON ENRIQUE CARRASCO OJEDA, Suboficial Mayor de Carabineros en situación de retiro, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, por la acción ilegal y arbitraria que se materializa en el acto administrativo intitulado “Nota N° 431”, de fecha 16 de agosto de 2023, suscrita por el Director Nacional de Personal, actuando por delegación del General Director de Carabineros, notificado en la misma fecha. Por medio de este acto se da respuesta a la presentación formulada por el recurrente al General Director de Carabineros con fecha 31 de julio de 2023, resolviendo, en definitiva, no acoger la reclamación con relación a invalidar la Resolución Exenta Nº 331, de fecha 04 de noviembre de 2021, de la Prefectura de Carabineros Colchagua Nº 12 y recalcular el bono de permanencia que en derecho corresponde impetrar en toda su extensión por computar treinta y un años y cuatro meses de servicios efectivos en Carabineros de Chile. El recurrente sostiene que esta decisión vulneraría el derecho de igualdad ante la ley y propiedad, sobre el máximo del beneficio pecuniario que le corresponde, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.801, motivo por el que solicita que se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se deje sin efecto la Nota N° 431, disponiendo, en su lugar, la elaboración de un nuevo cálculo del bono de permanencia,
Fundamentos
considerando para ello su periodo de conscripción militar. En atención a ello, se ordene pagar el saldo resultante entre lo abonado y lo que le corresponde al máximo beneficio establecido en el artículo 5 de la Ley N° 20.801, esto es, cinco meses de su última remuneración imponible. Explica que el 1 de junio de 1998 ingresó al Ejercito de Chile, cumpliendo con el servicio militar obligatorio, dando término a dicho período de conscripción militar el 30 de septiembre de 1989, computando un año y cuatro meses de servicios en la señalada Institución de la Defensa Nacional, período de tiempo que confirma la Resolución Nº 1.845, de fecha 31 de agosto de 2022, del Departamento de Pensiones de Carabineros y Certificado de Servicios extendido por el Archivo General del Ejército El 01 de agosto de 1992 ingresó como Carabinero alumno al escalafón de orden y seguridad de Carabineros de Chile, egresando el 01 de marzo de 1993 en el grado de Carabinero y después de treinta años de servicios ininterrumpidos, con fecha 08 de enero de 2022, en el grado de Suboficial Mayor, solicitó el retiro voluntario de la institución ante la Prefectura de Carabineros Colchagua Nº 12, siendo concedido mediante la Resolución Exenta Nº 331, de fecha 04 de noviembre de 2021, a contar del 01 de agosto de 2022, computando treinta años de servicios en Carabineros de Chile, según lo confirma la Resolución N° 1.845 en cuestión. Refiere que la mencionada resolución, reconoce su derecho a impetrar, por única vez, en beneficio denominado “Bono de permanencia”, de conformidad al mandato expreso del artículo 5 de la Ley N° 20.801, al verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador, determinando que solo tenía derecho al pago de tres meses de su última remuneración imponible y no de cinco meses como en derecho corresponde. En particular, menciona el artículo 5 de la Ley N° 20.801, el que determina la extensión del Bono, disponiendo: “retiro con 29 años efectivos: 2 meses”, “retiro con 30 años efectivos: 3 meses” y “retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses”. En ese contexto, indica que se le pagaron tres meses desde su última liquidación por concepto de bono de permanencia, señalándole que el periodo de conscripción militar no era válido para el cálculo, decisión que tilda de arbitraria y que fue motivo de reclamación al General Director de Carabineros. Precisa que el acto recurrido es la nota Nota N° 431, de fecha 16 de agosto de 2023 y que explica las razones para no considerar el periodo de conscripción militar al momento de otorgar el pago del bono de permanencia. Conforme lo expuesto, afirma que lo resuelto por la Dirección Nacional de Personal contraviene sus actos propios, manifestados en las instrucciones impartidas a través de su Circular Nº 1.776 e incumple el mandato expreso contenido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.801, al no reconocer como “servicios efectivos” el período de servicio militar, expresión cuyo sentido y alcance fija el artículo 61
Fallo
fallo de recursos de protección, razón por la cual, procede rechazar la alegación de extemporaneidad; máxime considerando que, en la especie, la Nota N° 431 responde a una solicitud de invalidación presentada oportunamente en contra de la Resolución Exenta Nº 331, de fecha 04 de noviembre de 2021; de lo que se sigue que, al constituir -aquella presentación- el ejercicio oportuno de un derecho que la Ley N° 19.880 reconoce al recurrente, la decisión administrativa que dio respuesta a la misma constituye en sí un acto terminal impugnable por la vía del recurso de protección, dentro del plazo previsto el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Sexto: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe precisar que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha el recurrente, corresponde al acto administrativo denominado Nota N°431 de 16 de agosto de 2023, el que dando respuesta a la solicitud del protegido, estima ajustada a derecho la situación previsional del señor Monsalve, señalando que no existen derechos pendientes de conceder a su favor, lo que viene a ratificar el otorgamiento del bono de permanencia por la institución recurrida, sin considerar el período de conscripción militar, debido a que tal lapso no puede ser equiparado a “servicios efectivamente prestados” por el actor. Séptimo: Que, para resolver el asunto controvertido, es necesario establecer el marco normativo que regula la materia. Al efecto, el artículo 5 de la Ley 20.801 dispone lo s
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. A los folio 13 y 14: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece NELSON ENRIQUE CARRASCO OJEDA, Suboficial Mayor de Carabineros en situación de retiro, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por su General Director don Ricardo
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