JUZGADO DE GARANTIA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA

MANUEL EDUARDO CUADRA LIZANA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, consta de los antecedentes de la causa, que la parte apelante no hizo uso de la facultad dispuesta en el artículo 261 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, que hasta 15 días antes de la fecha fijada para la audiencia de preparación del juicio oral, podía por escrito adherir a la acusación o acusar particularmente. Asimismo, consta de estos autos que la querellante no concurrió a la audiencia de preparación del juicio oral, fijada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua para el día 4 de octubre del año en curso. 2.- Que, el artículo 120 del Código Procesal Penal establece que el tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará abandonada la querella cuando la parte querellante: a) no se adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad que correspondiere; o b) cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral, sin causa debidamente justificada. 3.- Que, cabe destacar, que en el recurso de apelación no se alega alguna causa de justificación que permita entender que la querellante no concurrió a la señalada audiencia de preparación del juicio oral por algún motivo justificado; sin que, por lo demás, acompañase documento alguno para dichos efectos. 4.- Que, en consecuencia, en la especie se configuran las causales ya referidas, esto es, la de los literales a y b del artículo 120 precedentemente citado, cuestión que obligaba al tribunal a declarar abandonada la querella, como en efecto lo hizo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 120, 261, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT 122-2022, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua. Comuníquese y devuélvase Rol I. Corte 1719-2023- Penal-.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 120, 261, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT 122-2022, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua. Comuníquese y devuélvase Rol I. Corte 1719-2023- Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, consta de los antecedentes de la causa, que la parte apelante no hizo uso de la facultad dispuesta en el artículo 261 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, que hasta 15 días antes de la fecha fijada para la audiencia de preparación del juicio oral, podía por escrito adherir a la acusación o acusar partic

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