MP C/ JAIME WINSTON TAMBLAY DE LA TORRE
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Lo expuesto por los intervinientes y teniendo además presente: PRIMERO: Que la posibilidad que tiene el Ministerio Público en ciertos casos de apelar verbalmente con el objeto de mantener la privación de libertad del sujeto formalizado, detenido y sometido a prisión preventiva, es una situación de excepción que no excluye el régimen recursivo regular respecto de este tipo de resoluciones, por lo que se desechará de plano la alegación de inadmisibilidad. SEGUNDO: Que el debate respecto de la cuestión controvertida se centró en dos puntos, a saber, en la existencia de los delitos y en la necesidad de cautela, orden en que se analizarán los antecedentes expuestos. TERCERO: Que respecto del primer punto cabe tener presente que en concepto de esta Corte concurren presunciones fundadas de participación del imputado en los delitos materia de la formalización, desde que existe un relato de las víctimas claro y concordante entre sí, y corroborado con las demás pruebas, en tanto el informe de lesiones se condice con la agresión que se califica como femicidio tentado, y si bien alguna duda puede quedar por la entidad de las lesiones, no es menos cierto que aquella en concepto de esta Corte no alcanza a poner en duda el relato de las denunciantes, más allá que durante el curso de la investigación puedan aclararse completamente los hechos, al rendirse todas las pruebas, en especial aquella que tiene pendiente la defensa. CUARTO: Que en cuanto a la necesidad de cautela, la gravedad de los delitos derivado de su carácter y características, y del contexto en que se desarrollan, sumado al número del mismo y apreciándose una acción en escalada, claramente en la libertad del imputado existe un peligro para la seguridad de las víctimas, que solo puede ser resguardada, en concepto de esta Corte, por una privación de libertad vía cautelar, evitando así se concrete un mal mayor al que se puede arribar en esta agresividad galopante. Y visto lo dispuesto en los artículos 370 y s
Fallo
se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado ya referido. Regístrese y comuníquese. Rol 1465-2023 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en cont
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