RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR ROXANA VARGAS LEIVA CONTRA BANCO SCOTIABANK CHILE S.A.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Roxana Elizabeth Vargas Leiva, deduciendo recurso de protección en contra de Scotibank Chile, RUT N° 97.018.000-1, con domicilio en calle Av. Costanera Sur 2710 Torre A, Las Condes, Área Metropolitana de Santiago y en calle Juan Melgarejo N° 887, sucursal de la entidad bancaria en que es agente doña Paula Andrea González Contreras. Explica que suscribió un contrato de compraventa y mutuo hipotecario directo con Inmobiliaria Serena S.A. y Scotibank Chile, ello con fecha 9 de agosto del 2013, firmado en la Notaria de don Cristian Álvarez Alquinta Notario Público, suplente del titular don Sergio Yaber Lozano. Añade que debido a la pandemia perdió su trabajo, encontrándose atrasada del mes de junio a diciembre de 2022, siendo su deseo el cancelar en la cuenta corriente del banco Scotibank Chile, lo que no pudo hacer debido que el referido banco le bloqueó la cuenta y no le recibe ningún tipo de dinero ni transferencia, tratando de cancelar personalmente a lo cual se le responde que posee una deuda atrasada y se le bloqueó la cuenta. Agrega que ha tenido que realizar una escritura a través de Notario para cancelar en la Tesorería, con fecha 22 de diciembre del 2022, lo que realizó pagando desde junio hasta diciembre del 2022, realizando una segunda escritura con mayo del 2023 cancelando el mes de enero, febrero y marzo, lo cual se notificó a doña Paula Andrea Gonzalez Contreras, con fecha 05 de mayo del presente año sin que haya recibido respuesta, y sin la negativa del banco Scotibank, la Tesorería no le recibe las cuotas. Señala que la señora agente del Banco Scotibank le dijo el día 22 de junio que aún no ha llegado respuesta del abogado del Banco, y así se le está pasando el plazo y no puede cancelar las cuotas atrasadas ni en el banco ni en la Tesorería, vulnerando sus derechos a pagar su deuda. Recurre a la Ilustrísima Corte debido a que su deseo es cancelar y que no le quiten su casa por el solo hecho que no le quieren recibir el dinero, explicando que el recurso de protección es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales. Requiere se declare la admisibilidad del recurso, con costas, ello por la negativa a recibir los pagos de las cuotas pendientes, sin que tenga a quien más recurrir. Solicita, previa referencia a lo dispuesto en el artículo 19 números 1° y 24 y artículo 20 de la Constitución Policita de la República de Chile y el mérito de lo expuesto en el cuerpo de esta presentación, tener por presentado recurso de protección en contra de Scotibank Chile y de la agente doña Paula Andrea González Contreras ya individualizada, por las actuaciones ilegales contra su persona y en definitiva ordenar restablecer la cuenta corriente para depositar sus cuotas hipotecarias, con costas. SEGUNDO: Que, comparece informando el recurso
Fallo
por tanto un problema de naturaleza contractual. Solicita tener por evacuado el informe solicitado. CUARTO: Que, conforme lo ha sostenido tanto la doctrina como la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de evidente carácter cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos fundamentales preexistentes que dicha disposición enuncia, ello mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese legítimo ejercicio. De lo anterior se desprende que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto u omisión ilegal o arbitraria de una persona o grupo de personas, la cual trae aparejada algunas de las situaciones que se han indicado en relación al legítimo ejercicio del derecho fundamental afectado, de manera tal de situarse el tribunal llamado a dar protección en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión ilegal o arbitraria. Adicionalmente, la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado, siendo ello lo que justifica su carácter cautelar y, por
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Vargas Leiva, Roxana Elizabeth Banco Scotiabank Chile y otro Recurso de Protección Rol N° 1375-2023. La Serena, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Roxana Elizabeth Vargas Leiva, deduciendo recurso de protección en contra de Scotibank Chile, RUT N° 97.018.000-1, con domicilio en calle Av. Costanera Sur 2710 Torre A, Las Condes, Área Metr
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