SIN INFORMACION

TORRES/TOLOZA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Primero: Que, el 20 de julio de 2023 compareció doña Eva del Carmen Torres Farías, domiciliada en Lote 1 B-16, comuna de Maule, Región del Maule, interponiendo recurso de protección en contra de don Patricio Eduardo Toloza Reyes, domiciliado en Camino Viejo Maule B-14 E, comuna de Maule, Región del Maule y, en definitiva, se ampare su derecho garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrente, en síntesis, que a mediados del mes de noviembre del año 2021 el recurrido, domiciliado en Camino Viejo Maule, comuna de Maule, que conecta con camino interior, acordó y decidió, junto a los vecinos, instalar un portón eléctrico en la entrada poniente de dicho camino, el cual funciona solicitando por teléfono un código para poder ingresar o salir del loteo. Cabe destacar que este código se le solicita únicamente al recurrido, ya que él es el único que tiene acceso a estos. En diciembre del mismo año comenzó a hacer arreglos en su parcela, por lo que necesitó de camiones para trasladar materiales al inmueble, los cuales concurrían menos de 2 veces por semana. Ahora bien, dichos trabajos fueron suspendidos por

Fundamentos

motivos económicos. Añade que el 8 de febrero de 2022 el recurrido le envió un mensaje por WhatsApp, recordándole a la recurrente que ella se negaba a pagar los derechos a uso telefónico del portón, hecho que corrobora, pues se niega a pagar por abrirlo. El 27 de junio de 2023 ingresó a su parcela como a las 20:00 horas y, al salir, no pudo hacerlo con su número telefónico ni tampoco con el de su hijo, percatándose que el recurrido le había enviado un mensaje en que le señala que a partir de las 19 horas sus números de ingreso estarían bloqueados y si deseaba entrar a su propiedad, debería hacerlo a pie, por un costado, pudiendo salir solo con la ayuda de una vecina. Sostiene que desde la precitada fecha no ha podido ingresar a su propiedad y que el recurrido se ha negado a entregarle llaves del portón, afirmándole que solo la directiva tiene ese derecho, justificando su actuar en el hecho de que no ha pagado la tercera cuota del derecho de acceso. Afirma que no le consta que exista un reglamento interno ni que exista una agrupación vecinal legalmente constituida, precisando que es propietaria del inmueble ubicado en la comuna de Maule, adquirida mediante escritura pública de 10 de septiembre de 2021, inscrita a fojas 2285, N°3930, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2022. Finalmente, solicita se declare lo siguiente: 1. Que se acoja y se haga lugar en todas sus partes el recurso de protección interpuesto; 2. Que el recurrido en forma inmediata debe dejar de ejercer toda actividad que signifique perturbación o amenaza a su derecho a transitar libremente por el camino vecinal, ordenando el retiro del portón existente en la entrada a la parcelación antes identificada, como asimismo a realizar cualquier acto que signifique entorpecimiento perturbación en su libre circulación de entrada y salida a sus propiedades a cualquier hora por dicho camino vecinal y 3. Que se condena al recurrido al pago de las costas del recurso. Segundo: Que, a folio N°21, comparece el recurrido, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Corrobora que es efectivo que de común acuerdo todos los vecinos del Loteo Don Antonio, decidieron por motivos de seguridad y luego de una oleada de robos sufridos, instalar en el acceso al loteo un portón de fierro y automatizado, precisando que se trata de un predio privado gravado con una servidumbre de tránsito en favor de todos los vecinos. Lo descrito fue acordado unánimemente por todos los propietarios y financiado por todos ellos mediante una cuota. Da cuenta que en el loteo viven 20 familias, quienes han conformado un comité que les permite gestionar los asuntos comunes, sin que nunca hayan tenido algún problema. La recurrente adquirió su lote cuando ya existía el portón, por lo que no es efectivo que ellos hayan instalado un obstáculo para ingresar a su propiedad, sosteniendo que desde que llegó ha tenido acceso a su propiedad, incluso a pesar de que no ha

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre "Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales", SE RECHAZA el recurso interpuesto a favor de doña Eva del Carmen Torres Farías, en contra de don Patricio Eduardo Toloza Reyes, con costas, atenida la evidente falta de fundamentos. Regístrese y archívese. Redactado por la ministra Blanca Rojas Arancibia. Rol 1489-2023 Protección. 1

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Talca, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Primero: Que, el 20 de julio de 2023 compareció doña Eva del Carmen Torres Farías, domiciliada en Lote 1 B-16, comuna de Maule, Región del Maule, interponiendo recurso de protección en contra de don Patricio Eduardo Toloza Reyes, domiciliado en Camino Viejo Maule B-14 E, comuna de Maule, Región del Maule y, en definitiva, se ampare su dere

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