ZAPATA/EZENTIS CHILE S.A
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, RIT Nº O-2427-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ZAPATA / EZENTIS CHILE S.A..”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, en régimen de subcontratación; por sentencia de trece de octubre de dos mil veintidós, la magistrada suplente, Dennys Araya Cabezas, acogió la demanda interpuesta por MIGUEL LUÍS ZAPATA ROJAS en contra de EZENTIS CHILE S.A. y en contra de TELEFÓNICA CHILE S.A.-MOVISTAR, en cuanto se declara improcedente el despido del demandante y, a consecuencia de ello, se condena al pago de las prestaciones que dicha sentencia indica. Finalmente, declaró la existencia del régimen de subcontratación entre las demandadas, siendo ambas condenadas solidariamente al pago de las sumas ordenadas pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo. Contra ese fallo la parte demandada Telefónica Chile S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 183 letras C y D del mismo estatuto. Solicita que se anule la sentencia definitiva de autos en lo que dice relación a condenar solidariamente a TELEFONICA al pago de diferencias de las indemnizaciones por término de contrato, recargo legal y devolución de AFC, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que señale que la responsabilidad de su parte es subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La demandada Telefónica Chile S.A., acusa la infracción de los artículos 183 letras C y D del Código del Trabajo, que regulan la forma en que la empresa principal debe efectuar el derecho-deber de información y las consecuencias de haber efectuado dichos derechos-deberes. En relación al derecho de información, señala que este debe efectuarse mediante certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que son emitidos por la Dirección del Trabajo o por empresas externas denominadas “verificadoras”, que cumplen con los requisitos señalados en el Decreto Supremo 319 de fecha 13 de Diciembre de 2008. Respecto al derecho-deber de retención, considera que, a diferencia del derecho de información, el legislador no previó la forma en que la empresa principal o mandante debía ejercerlo. Acusa que se incurre en una vulneración de estas normas, cuando en el motivo décimo, luego de sentar que es un hecho no discutido que Telefónica hizo uso de los derechos de información y retención,
Fallo
se declara improcedente el despido del demandante y, a consecuencia de ello, se condena al pago de las prestaciones que dicha sentencia indica. Finalmente, declaró la existencia del régimen de subcontratación entre las demandadas, siendo ambas condenadas solidariamente al pago de las sumas ordenadas pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo. Contra ese fallo la parte demandada Telefónica Chile S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 183 letras C y D del mismo estatuto. Solicita que se anule la sentencia definitiva de autos en lo que dice relación a condenar solidariamente a TELEFONICA al pago de diferencias de las indemnizaciones por término de contrato, recargo legal y devolución de AFC, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que señale que la responsabilidad de su parte es subsidiaria. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: La demandada Telefónica Chile S.A., acusa la infracción de los artículos 183 letras C y D del Código del Trabajo, que regulan la forma en que la empresa principal debe efectuar el derecho-deber de información y las consecuencias de haber efectuado dichos derechos-deberes. En relación al der
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C.A de Santiago. Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, RIT Nº O-2427-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ZAPATA / EZENTIS CHILE S.A..”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, en régimen de subcontratación; por sentencia de trece de octubre de dos mil veintidós, la magistrada suplente, Dennys Araya Cabezas,
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