1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PLÁSTICOS BIO BIO S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  En estos autos RIT Nº I-236-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PLÁSTICOS BIO BIO S.A. / INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, sobre reclamo judicial de multa administrativa, en procedimiento monitorio; por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, el juez Mauricio Guajardo Espinoza, rechazó la acción de reclamación deducida por la empresa PBB S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente y, en consecuencia, mantuvo la Resolución de Multa N°3256/22/13, cursada por infringir el inciso primero del artículo 55 del Código del Trabajo.  Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 355, 55, inciso primero, y 41, todos del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja el reclamo deducido por su parte.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Como contexto se debe señalar que la causa en que incide el recurso versó sobre una reclamación de multa, conforme el artículo 503 del Código del ramo, interpuesta por la empresa Plásticos Bío Bío S.A, en contra de la Resolución N° 3256/22/13 que la multaba por infringir el artículo 55 del Código del Trabajo, al no haber pagado el anticipo de quincena de las remuneraciones de junio de 2022, respecto de ciertos trabajadores que se encontraban en huelga a partir del 8 de junio de 2022. La empresa reclamante reconoce no haber pagado la quincena a dichos trabajadores, sin embargo alega que ello no le resultaba exigible, en razón de lo dispuesto en el artículo 355 del Código del Trabajo, que dispone que durante la huelga se debe entender suspendido el contrato de trabajo, no encontrándose obligada a pagar remuneraciones, sin distinción. La causa no se recibió a prueba por cuanto los hechos relativos a la huelga, a la existencia de un “beneficio llamado pago de anticipo” y el no pago del referido anticipo quincena en junio de 2022, no son discutidos por las partes. Sobre tal supuesto, el sentenciador del grado decidió mantener la multa por cuanto la suspensión de la relación laboral no podía abarcar “circunstancias anteriores a la misma”. Ello sobre la base que la remuneración que se debió pagar como anticipo tuvo su origen en el periodo anterior al 8 de junio de 2022 en que inició la huelga. Segundo: Contra dicha decisión, la parte reclamante y vencida recurre de nulidad, alegando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 355, 55, inciso primero, y 41, todos del Código del Trabajo, explicando que a su parte se le sancionó por no pagar remuneraciones, en circunstancias que el anticipo de quincena es un “beneficio” y no una obligación legal.  En ese sentido, sostiene que al término del mes de junio de 2022, estando aún los trabajadores en huelga, su parte pagó las remuneraciones de los trabajadores por los 8 días trabajados en dicho mes, ello porque el pago de las remuneraciones constituye una obligación legal y no un beneficio. Afirma que su parte no incumplió con su obligación de pagar remuneraciones, bajo el argumento que la obligación que tenía los días 15 de cada mes era el cumplimiento de un “beneficio” y no de una obligación establecida en la ley, como es pagar la remuneración, afirmando que la diferencia no es semántica, pues el alcance de la suspensión de la relación laboral regulada en el artículo 355 del Código del Trabajo, alcanza a los beneficios que se devenguen mientras los trabajadores estén ejerciendo su derecho a huelga legal y el beneficio de la quincena, como tal, se devengó e hizo exigible, el día 15 del mes de junio de 2022, época en que los trabajadores se encontraban en huelga legal, por lo que no correspondía ser pagado por su parte.  Insiste en que a

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 355, 55, inciso primero, y 41, todos del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja el reclamo deducido por su parte.  Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Como contexto se debe señalar que la causa en que incide el recurso versó sobre una reclamación de multa, conforme el artículo 503 del Código del ramo, interpuesta por la empresa Plásticos Bío Bío S.A, en contra de la Resolución N° 3256/22/13 que la multaba por infringir el artículo 55 del Código del Trabajo, al no haber pagado el anticipo de quincena de las remuneraciones de junio de 2022, respecto de ciertos trabajadores que se encontraban en huelga a partir del 8 de junio de 2022. La empresa reclamante reconoce no haber pagado la quincena a dichos trabajadores, sin embargo alega que ello no le resultaba exigible, en razón de lo dispuesto en el artículo 355 del Código del Trabajo, que dispone que durante la huelga se debe entender suspendido el contrato de trabajo, no encontrándose obligada a pagar remuneraciones, sin distinción. La causa no se recibió a pru

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C.A de Santiago. Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos:  En estos autos RIT Nº I-236-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PLÁSTICOS BIO BIO S.A. / INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, sobre reclamo judicial de multa administrativa, en procedimiento monitorio; por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, el juez Mauricio Guajardo Espin

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